De 2015 al 2017, la Auditoría Superior de la Federación realizó 3,233 observaciones a las inversiones de obra física de la cuenta pública, de las cuales el 44% fueron por pagos improcedentes o en exceso.

Mientras que el 13% fue por incumplimientos a la norma en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas, 8% por deficiencias en el procedimiento de contratación o adjudicaciones fuera de la norma y 6% por falta de aplicación de penas o sanciones por incumplimientos.

Esos cuatro motivos agrupan el 71% de las observaciones hechas a proyectos como el embovedamiento del Río de los Remedios, obras realizadas al Sistema Cutzamala, el Tren Interurbano México-Toluca, la cimentación del Aeropuerto Internacional en Texcoco (NAICM), instalaciones de Pemex, la ampliación de la L-12 del metro, la ampliación de la L-5 del metrobús en la Ciudad de México y la L-3 del Sistema de Transporte Colectivo de Monterrey en Nuevo León.

Sin planear y con sobrecostos

El reporte ejecutivo de la Auditoría Superior de la Federación de la cuenta pública de 2018, señala que hay deficiencias en las cuatro etapas del proceso. Es decir, desde la planeación y justificación, en la contratación, ejecución y supervisión de un proyecto de inversión física.

Entre los factores que la ASF identificó que contribuyen al retraso y sobrecosto de las obras se encuentra principalmente la falta de planeación, ya que no se prevén circunstancias que impactan en las estimaciones de inversión de los proyectos, lo cual deriva en modificaciones al monto de los contratos y por lo tanto a un control inadecuado del ejercicio presupuestal.

Esas deficiencias posibilitan discrecionalidad de los recursos, actos de corrupción, e impunidad en las sanciones que deben ser dictadas, opina Ricardo Corona, director Jurídico del Instituto Mexicano de Competitividad.

“El tema de planeación es el punto de partida, porque te permite priorizar objetivos con base en el presupuesto y en la demanda de servicios, también te permite tener sistemas de indicadores para evaluar la infraestructura y eso al final deriva en tener proyectos ejecutivos antes de cualquier obra”, dijo Corona.

Considera que hace falta un enfoque integral basado en la prevención y en la transparencia de la información.

Hay que empezar analizando las condiciones legales y normativas que permiten o no la discrecionalidad, la corrupción, la falta de competencia, la falta de responsabilidad y una vez analizado reformar y homologar las leyes relacionadas. Es un trabajo de minería de leyes más complejo de lo que se ha hecho hasta ahora, pero si no se hace se dejan las puertas abiertas para que abogados, empresarios y funcionarios se aprovechen de las lagunas

Los implicados

Entre las conclusiones, la ASF señala, por un lado, que las personas a las que se les adjudica la tarea de supervisar una obra suelen no estar capacitadas para esas labores, mientras que los testigos sociales tampoco resultan un contrapeso.

Así, sin criterios definidos para la participación de testigos sociales, no es posible dar certeza de que sean neutros y que no tengan conflictos de interés, lo cual posibilita casos en los que miembros de las empresas concursantes participen como testigos en las licitaciones de un proyecto.

Las sanciones también son laxas. “Hay empresas con sanciones de miles de pesos pero que se llevaron contratos grandísimos o funcionarios que fueron inhabilitados por 10 o hasta 30 años, pero que estuvieron involucrados en desvíos millonarios. Es como si los dejaran ir con su liquidación” agrega Corona.

De los análisis que el IMCO ha realizado a los procesos de contratación derivan algunas recomendaciones entre las que destacan:

  • Utilizar plataformas electrónicas para el desarrollo no presencial de los procedimientos y la publicación de toda la información relacionada con la obra pública
  • Exigir para todos los casos la realización previa de: investigación de mercado; proyectos y estudios; autorización de recursos.
  • Incluir al testigo social en obras de relevancia por su impacto social y económico.
  • Topar la modificación de los contratos al 10% de su plazo o monto.
  • Prever el uso de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias