Las organizaciones civiles sin fines de lucro y que perciben donaciones de diferentes empresas, gobiernos o asociaciones por diferentes causas sociales o ambientales consideraron excesiva la sobrerregulación fiscal que se les está imponiendo en la miscelánea fiscal que aprobó la Cámara de Diputados para 2021.
Las donatarias están exentas de pagar Impuesto Sobre la Renta (ISR) hasta 10% sobre el total de esos ingresos; la miscelánea fiscal propone una base de hasta 50%, lo que implica que podrían ser tasados con hasta 30% de ISR, explicó la directora de Desarrollo y Finanzas de Dakshina, A. C., Hatziri Recillas.
Es un monto bastante considerable que en lugar de irse directamente a acciones, programas o proyectos sociales que apoyan a las comunidades más vulnerables de México, se van a ir como un pago de impuestos,
dijo Recillas en una videoconferencia.
Actualmente, el artículo 83 y 84 de la Ley del ISR establece que las personas morales que no persigan fines de lucro y desarrollen diversas actividades como dar becas educativas y de investigación científica o tecnológica pueden organizarse como donatarias autorizadas.
Estas donatarias están exentas del pago del ISR y pueden obtener ingresos por actividades diferentes a sus fines, siempre que no excedan de 10% de sus ingresos totales en el ejercicio fiscal de un año.
La Ley de Ingresos que aprobó la Cámara de Diputados establece que que las personas obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor a 50% del total de los ingresos de ejercicio fiscal, perderán la autorización como donatarias.
El 20% estaría en riesgo de desaparecer
En México, existen alrededor de 60,000 organizaciones sin fines de lucro registradas legalmente ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y son poco más de 9,000 donatarias autorizadas, indicó el presidente del Centro Mexicano para la Filantropía (Cemefi), Jorge Villalobos.
Desde que contamos con el portal de transparencia del SAT conocemos el monto de los aportes privados a este sector, es decir, donaciones. Desde hace seis años eran 34,000 millones de pesos hoy estamos en 47,000 millones de pesos
Cuando una persona o empresa dona tiene el estímulo de hacer un deducible que significa un tercio de lo que dona, pero dona dos tercios adicionales que son de su utilidad o de su bolsillo, detalló Villalobos.
La nueva regulación a la que estarían sujetas las donatarias pude poner en riesgo 20% del universo de 9,000, porque se tendrían que ajustar con la nueva regla.
Todo dependerá de la interpretación del SAT
El problema está en cómo va a interpretar el SAT los ingresos relacionados o no relacionados con las donatarias, agregó Villalobos.
“Nos preocupa que no hay seguridad jurídica en la interpretación porque en todos los reportes de declaraciones anuales, la única manera de poner lo que no es donativo o rentas de capital es como otros ingresos”.
La Secretaría de Hacienda tiene que aclarar el criterio que utilizará para definir qué está relacionado y qué no, enfatizó.
Me parecer que la base del 50% no es clara, es ambigua y puede prestarse para un amplísimo margen de discrecionalidad por parte de la autoridad,
dijo el presidente de Cemefi.
Las donatarias pueden obtener ingresos por otros distintos a los que son autorizados siempre que no excedan 10%, y si exceden el 10% pagan el 30%, añadió el director del Centro Mexicano Pro Bono, A.C., Raúl Ybarra.
Esos otros ingresos que no deben pagar impuestos son arrendamientos, dividendos, regalías, intereses, pero el formato fiscal que están obligados a pagar no contempla tres rubros: los ingresos por ventas de activos fijos, cuotas de los integrantes y cuotas de recuperación, abundó el director.
Los integrantes de las donatarias esperan que en el Senado de la República exista una mayor apertura al diálogo para que puedan modificar lo que aprobaron en la Cámara de Diputados. La Ley de Ingresos debe estar aprobada a más tardar el 31 de octubre.
¿Qué dice la Ley de Ingresos sobre donatarias?
Las personas o asociaciones que obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos de ejercicio fiscal, perderán la autorización correspondiente a través de una resolución emitida y notificación por la autoridad fiscal.
Si dentro de los 12 meses siguientes a la pérdida de la autorización para recibir donativos deducibles del ISR no se obtiene nuevamente dicha autorización, deberán destinar todo su patrocino a otra donataria autorizada para recibir donativos deducibles.
El artículo 82-quáter de la Ley del ISR establece causas de revocación para la autorización de recibir donativos deducibles si:
- Las donatarias destinan su activo a fines distintos del objeto social por el que obtuvieron la autorización correspondiente.
- No expedir el comprobante fiscal que ampare los donativos recibidos o expedir comprobantes fiscales de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
- Estar incluida en la lista a que se refiere el cuarto párrafo de artículos 69-B del Código Fiscal de la Federación.