El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá más tiempo para probar las acusaciones en contra de los contribuyentes que señale de simular operaciones con facturas apócrifas, sin embargo, éstos aún serán exhibidos en un listado como presumibles delincuentes.
A inicios de julio pasado, el artículo 69B del Código Fiscal de la Federación (CFF) fue reformado para alargar el plazo en el que el SAT acredita las operaciones que a priori detectó como inexistentes.
El 69B le permite al fisco publicar el nombre y RFC de contribuyentes que, sospecha, simulan operaciones. Con la lista advierte a todos que si tuvieron operaciones con los sospechosos, sus facturas no serán deducibles y lo mejor es que reviertan el impuesto que dedujeron.
Las operaciones inexistentes que realizan empresas fantasmas sumaron poco más 900,000 millones de pesos a inicios del 2017, equivalente a 4.8% del Producto Interno Bruto (PIB). Este monto se incrementa día con día con las revisiones del SAT.
La posibilidad de que revisara a conciencia y entendiera todas las operaciones era mínima, por supuesto que no le daba tiempo (al fisco) para verificar si eran reales o no en cinco días. Tenía que decir que en la mayor parte no cumplían
Rafael Torres Raba, integrante de la Comisión Fiscal 3- Bosques del Colegio de Contadores Públicos de México.
Los nuevos plazos
La reforma al 69B implica qué la autoridad tendrá un plazo de hasta 50 días –antes eran 15 días– para verificar la culpabilidad de los señalados.
En los primeros 20 podrá requerir documentación e información adicional al contribuyente, quien tendrá que proporcionar dentro de los primeros 10 días posteriores al que surta efectos la notificación del requerimiento por buzón tributario.
En este caso, el plazo de 50 días se suspenderá a partir de que surta efectos la notificación del requerimiento y se reanudará el día siguiente al en que venza el plazo de 10 días.
Los señalados
Una simulación de operaciones es un delito de defraudación por lo que la autoridad sigue un proceso de carácter penal para la privación de la libertad del culpable.
El SAT publicará un listado en su sitio de internet y en el Diario Oficial de la Federación de los contribuyentes que no hayan desvirtuado los hechos que se les imputan. El listado no podrá publicarse antes de los 30 días posteriores a la notificación de la resolución.
En caso de que el contribuyente no compruebe la existencia de operaciones será publicado en el listado del SAT con un estatus de definitivo y la única forma que tendrá para revertir esta situación es con un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
De acuerdo con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), con la publicación de la lista relacionada el contribuyente ya está exhibido ante proveedores, aunque no se haya determinado la resolución definitiva.
Hasta mediados de julio el SAT tenía a 5,238 contribuyentes identificados como definitivos en su lista negra, 2,716 como presuntos y 122 como desvirtuados.
“Es bueno porque en principio pareciera que la autoridad por lo menos va a tener más tiempo para estudiar a conciencia si son reales o no”, comentó Torres; no obstante, considera que la publicación de los datos de los contribuyentes sin tener todas las pruebas de que simulan operaciones parece una violación a la secrecía de los datos fiscales.
En tanto, la Prodecon considera que el que un contribuyente quede incluido de forma definitiva en el listado no debe ocasionar el efecto automático de que a un tercero le sean desconocidas sus operaciones y, por ende, la deducción de las cantidades amparadas por los comprobantes respectivos.
Todos los contribuyentes tienen el derecho fundamental de que los actos de autoridad destinados a privarle de algún derecho sigan el debido proceso, que comprende ser llamado al procedimiento respectivo a través de una notificación personal y directa.