En las últimas horas, usuarios dieron a conocer a través de redes sociales que su firma electrónica (e.firma) había sido revocada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Ante ello, el SAT reconoció que se suscitó un fallo en su sistema y prevé que durante este lunes quede restablecido. No obstante, aclaró que todas las e.firmas relacionadas con comercio exterior funcionan con normalidad.
En este contexto, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) informó que derivado de la revocación masiva de certificados digitales presentada en los
últimos días, han estado en comunicación con los funcionarios del SAT.
Nos han confirmado que esta situación se está atendiendo con la prioridad que amerita y que en breve el estatus de dichos certificados se reflejará como activo y no será necesario que el contribuyente presente algún caso de aclaración o se acuda a las oficinas
se lee en un comunicado del IMCP.
El gremio de contadores confía en que el problema se resuelva a la brevedad posible, y continuarán dando seguimiento, así como a su solución.
¿Por qué es importante la e.firma?
Cuando la autoridad revoca la e.firma, el contribuyente no puede firmar sus documentos, ya que no cuenta con validez legal o tiene problemas para acceder a su buzón tributario.
El SAT, a cargo de Antonio Martínez Dagnino, también informó que una vez restablecida la vigencia correcta de la e.firma, los contribuyentes que hayan visto modificado su estatus no tendrán necesidad de realizar ningún trámite adicional.
La firma electrónica es la llave que abre trámites ante el SAT. Como previamente se mencionó, al ser revocada, el contribuyente pierde acceso al buzón tributario o a la presentación de las declaraciones.
También pueden ser bloqueados los trámites bancarios, la emisión de facturas y las operaciones de comercio exterior.
SAT inicia programa para pago de multas
Hace unos días, el SAT también informó que otorgó facilidades de pago para contribuyentes que tengan adeudos y multas.
El SAT detalló que los contribuyentes con adeudos pueden liquidarlo hasta en 36 parcialidades, además de una reducción de hasta 100% en la multa.
El fisco federal explicó que las personas físicas y las empresas que presenten adeudos pueden solicitar un pago a plazos.
De esta manera, el contribuyente puede elegir entre dos modalidades:
- Pago en parcialidades: el adeudo se puede liquidar hasta en 36 meses, con un pago inicial de al menos 20% y una tasa de interés fija, de acuerdo a las parcialidades elegidas. Las parcialidades pueden ir de un mes a 12 meses con una tasa de 1.26%; de 13 a 24 meses, con tasa de 1.53%; y de 25 a 36 meses, con tasa 1.82%.
- Pago diferido: un aporte inicial de al menos 20%. De esta manera, el deudor puede elegir cuándo quiere liquidar el resto del adeudo en una sola exhibición, en un plazo no mayor a un año.
Esta historia se actualizó a las 12:38 horas y se añade información a lo largo del texto.
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