Durante el primer cuatrimestre del año, la declaración anual de los contribuyentes se debe llevar a cabo y para eso es necesario hacerlo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Como bien lo determina, la declaración anual es un documento oficial en el que las personas físicas o morales, presentan un reporte de todas las operaciones que realizaron durante el año.
Así mismo, para llevarla a cabo es necesario tener la claridad de las fechas y maneras de realizar la declaración, dependerá del régimen bajo el que estés dado de alta ya sea persona física o persona moral.
Pero, ¿quién está obligado a hacerlo?
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SAT aclara dudas a los contribuyentes
Según lo publicado por el portal informativo del SAT, los contribuyentes que deben hacer la declaración anual son las personas físicas que obtengan ingresos en un año calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo.
Estas personas están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante las oficinas autorizadas.
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Los que se salvan de no hacer declaración anual
El SAT también destaca que las personas que se “salvarían” de presentar esta declaración son los contribuyentes físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exceda de 400,000 pesos, siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no excedan de 100,000 pesos.
Con esto, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a 500,000 pesos, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto.
- Asalariados con ingresos de más de 400,000 pesos anuales.
- Cuando se trabajó para dos o más patrones en un año.
- Personas que solicitaron a su patrón no presentar la declaración.
- En caso de haber dejado de trabajar antes del 31 de diciembre.
- Al laborar para embajadas u organismos internacionales.
- Si hay ingresos por honorarios, servicios profesionales, rentas, actividades empresariales, entre otras.
- Si hubo un depósito por liquidación, jubilación o pensión.
La declaración anual se deberá presentar antes de que termine el mes de abril sin embargo, el SAT señaló que para este 2023, la fecha límite se recorre hasta el 2 de mayo.
Recuerda que para presentar tu Declaración Anual 2022 de personas físicas, necesitas tu Contraseña o e.firma, renuévalas en https://t.co/H0Dg6wTAeI o descarga la aplicación. #Declara2022 pic.twitter.com/DhDvfP9qZd
— SATMX (@SATMX) April 14, 2023