Mitos y realidades sobre la constancia de situación fiscal
Mitos y realidades sobre la constancia de situación fiscal

Mitos y realidades sobre la constancia de situación fiscal

Debido a la alta demanda y las largas filas en sus oficinas por parte de contribuyentes para obtener la constancia de situación fiscal, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aclaró algunos mitos y realidades respecto a este trámite.

A través de sus redes sociales, la autoridad tributaria indicó que uno de los mitos más comunes es que las personas físicas tienen como fecha límite el 31 de mayo para obtener su constancia a lo que refutó que este documento se puede obtener todo el año.

Explicó que lo que sí tiene una fecha establecida es la obligación de la emisión de facturas o recibos de nómina en el sistema de Factura Electrónica 4.0, la cual inicia el próximo 1 de julio.

Mitos de la factura electrónica

Respecto a la Factura Electrónica 4.0, el SAT apuntó que uno de los mitos que engloba a este trámite es que debe proporcionar su constancia de situación fiscal para que emitan la factura en cualquier compra que se realicé.

En este sentido, respondió que si el contribuyente conoce sus datos fiscales tal y como se encuentran registrados en su constancia de situación fiscal, basta con proporcionar su RFC, nombre completo, código postal del domicilio y régimen fiscal en el que tributa el contribuyente para que sea suficiente.  

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¿Por qué están solicitando la constancia?

La alta demanda para la solicitud de las constancias de situación fiscal se debe a que a partir del primero de enero de este año entró en vigor la versión 4.0 del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), por lo que ahora es obligatorio la emisión de facturas electrónicas o recibos de nómina en el sistema como Facturación Electrónica 4.0. 

De acuerdo con la empresa de reclutamiento de personal OCC Mundial, la nueva versión del CFDI requiere que se incorporen a los comprobantes de nómina los siguientes datos: RFC, nombre, régimen fiscal y código postal del domicilio fiscal de quien recibe el comprobante.

Por ello, las empresas han solicitado este documento para verificar la identidad de cada trabajador y corroborar que cuenta con su RFC, así como sus datos fiscales actualizados.

Lo anterior con el objetivo de que la empresa pueda incluir estos datos en el CFDI de nómina de cada trabajador, ya que debe coincidir la información con los de su constancia.

¿Me pueden retener mi quincena si no entrego la constancia?

De acuerdo con datos publicados por las autoridades hacendarias, las empresas están obligadas a solicitar las constancias a sus empleados para saber si su información fiscal está al día.

Sin embargo, la constancia es un requisito obligatorio que el SAT pide a los empleadores, más no a los trabajadores, por lo que no debe ser una limitante o pretexto para que los patrones no paguen a los empleados por no entregar este comprobante.

De acuerdo con el artículo 106 y 107 de la Ley Federal del Trabajo, estipula que es obligación del patrón pagar el salario y no puede suspender esta remuneración, salvo algunos casos establecidos en la ley.

Además está prohibido la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa como en este caso podría ser una cuestión administrativa que le corresponde a la empresa. 

Según el artículo 110 de la misma ley, sólo en algunos casos se le puede descontar su salario a los trabajadores como puede ser para el pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, para el pago de pensiones alimenticias o para pagar los préstamos sacados con el Infonavit.

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¿Cómo puedo tramitar mi constancia?

El SAT recalcó que si los contribuyentes cuentan con su firma electrónica vigente y contraseña, pueden obtener su constancia vía virtual.

Recordó que se puede a través de la página web de la autoridad hacendaria, la app del SAT y del SAT ID.

Para hacerlo a través del portal del SAT, el contribuyente sólo deberá ingresar a la sección de Otros trámites y servicios, dar clic en “Genera tu constancia de Situación Fiscal”.

Es importante destacar que el interesado deberá contar con su RFC, contraseña o firma electrónica (e.firma) vigente, de lo contrario no podrá entrar a la página.

Si es a través de la app del SAT, sólo será necesario contar con la app instalada en cualquier celular o tableta con conexión con internet, en donde también se necesita el RFC y contraseña.

En el caso de SAT ID, se debe ingresar desde cualquier celular o tableta, se necesita identificación oficial vigente, RFC, correo electrónico personal y un número telefónico.

¿Qué pasa si no tengo actualizados mis datos fiscales?

Si no se tiene actualizada la constancia de situación fiscal, la firma electrónica o la contraseña, será necesario sacar cita y acudir de manera presencial a alguno de los módulos de Servicios Tributarios.

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