El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones revocó una suspensión definitiva a la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).
El órgano colegiado consideró que los artículos contenidos en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 9 de marzo no se trata de normas que impongan deberes o causen perjuicio de forma inmediata.
Detalló que si bien las normas entraron en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF, dependen de que la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, realicen las modificaciones necesarias a los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios y manuales para alinearlos a lo previsto en el decreto.
Los magistrados consideraron que la suspensión otorgada es improcedente ya que al concederla se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público.
Pese a esta revocación, otras suspensiones concedidas con efectos generales se mantienen vigentes, por lo que la aplicación de la reforma a la LIE permanece detenida.
Con los cambios a la ley se establece que las centrales de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), incluyendo las que usan combustóleo y carbón, despacharán primero su energía a la red, además de que la empresa no estará obligada a comprarla a través de subastas, que habían beneficiado a generadoras solares y eólicas, muchas de ellas con capital extranjero.
También se podrán revisar viejos contratos con Productores Independientes de Energía (PIE), entre los que se encuentran la española Iberdrola, mientras que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) podrá revisar y revocar permisos de autoabasto, un esquema del que el gobierno alega se ha abusado en detrimento de la empresa estatal.