El aguinaldo es una de las prestaciones laborales más esperadas por los trabajadores, especialmente en este año en el que la economía de algunos mexicanos está empezando a tomar un respiro por el fuerte golpe que dejó la pandemia del COVID-19 en 2020.

Por Ley, a cada trabajador le corresponde este derecho laboral, independientemente del tiempo que lleve trabajando. Es decir, no importa si lleva más de 10 años trabajando o solo una semana en la empresa, indicó en entrevista Gerardo López, abogado de la Universidad Panamericana. 

 El aguinaldo es una prestación y un derecho irrenunciable que se estableció en nuestro país a partir de 1970 con la Ley Federal del Trabajo. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario

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Solo las personas que trabajan para el gobierno tendrán derecho a un aguinaldo equivalente a 40 días de salario. Su aguinaldo se divide en dos partes, el primer 50% se lo pagan antes del 15 de diciembre y la segunda parte a más tardar el 15 de enero del siguiente año. 

 

¿Quiénes reciben el aguinaldo?

De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, tienen derecho a recibir el aguinaldo quienes figuran en el sistema como empleados de nómina, independientemente si son de planta, eventuales, comisionistas, temporales o con salarios asimilados.

Las personas que recién acaban de ingresar a laborar o recientemente fueron despedidos todavía serán acreedores de un aguinaldo con una cantidad proporcional al tiempo trabajado dentro de la empresa.

Sin embargo, las personas que estén prestando servicios contratadas bajo un régimen de honorarios no reciben aguinaldo, indicó López. 

En cambio si esa persona que está contratada bajo un régimen de honorarios se entiende que presta un servicio de manera subordinada, entonces sí tendría derecho al aguinaldo correspondiente, menciona el abogado.

 Las empresas o despachos que contratan a personas bajo prestaciones de honorarios usualmente pagan una gratificación aunque ellos no lo llamen aguinaldo pagan esa gratificación y es equivalente al aguinaldo

afirmó Gerardo López.  

¿Cómo calcular el aguinaldo?

De acuerdo con el portal de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para calcular el aguinaldo debes contar con la siguiente información:

  • Salario diario
  • Número de días laborados durante el año
  • Días de aguinaldo anual pactados con el patrón (mínimo 15)

De esta manera, si una persona percibe un ingreso de 15,000 pesos mensuales, quiere decir que al día percibe 500 pesos. Entonces, multiplica los 500 pesos por 15 días (el mínimo de días de aguinaldo) y el total serán 7,500 pesos, es decir, el aguinaldo que te corresponde. 

Si una persona lleva trabajando menos de un año y también percibe un ingreso de 15,000 pesos mensuales, la manera de calcular es la siguiente:

El salario diario (500 pesos) se multiplica por 15 días y dan 7,500 pesos. Dicha cantidad la divide entre 365 y le dará 20.54. Este monto lo deberá multiplicar por los días laborados. Supongamos que son 200 días, su aguinaldo será de 4,109.5 pesos. 

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma antes del 20 de diciembre. Si se incumple, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces de UMA para este tipo de infracciones, y se determina que el trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo ofrece los servicios de orientación, asesoría, conciliación y representación jurídica con la finalidad de realizar las acciones ordinarias y extraordinarias necesarias ante las autoridades del trabajo.