SFP emite código de ética que prohíbe a funcionarios besos y regalos
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SFP emite código de ética que prohíbe a funcionarios abrazos, besos y recibir regalos

SFP emite código de ética que prohíbe a funcionarios abrazos, besos y recibir regalos

La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código de Ética de la Administración Pública Federal, el cual prohíbe a los servidores públicos el hostigamiento y acoso sexual.

El código prohíbe a los servidores públicos del gobierno realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexual, de las personas involucradas en tales casos. 

El Código de Ética tiene por objeto establecer establecer los principios, valores, reglas de integridad y compromisos que deben ser conocidos y aplicados por todas las personas servidoras públicas, para propiciar ambientes laborales adecuados, fomentar su actuación ética y responsable, y erradicar conductas que representen actos de corrupción

, afirma el documento.

Se indica en el documento que no deben realizar señales sexuales o sugerentes con las manos a través de los movimientos del cuerpo, tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones.

Además prohíbe condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual.

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Regalos

En el documento se detalla que para implementar las reglas de integridad, los servidores públicos deberán rechazar todo tipo de regalos, obsequios, compensaciones, prestaciones, dádivas, servicios o similares, con motivo del ejercicio de su función, empleo, cargo o comisión, que beneficien a su persona o sus familiares hasta el cuarto grado por consanguinidad o afinidad.

Sin embargo, de aceptar algún regalo se deberá informar al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad de su adscripción, y deberán ponerlos a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos.

Redes sociales

El documento señala que los servidores públicos no podrán bloquear a otros usuarios ni restringir el acceso de sus redes sociales personales si éstas son usadas para publicar las actividades relacionadas con su empleo o cargo o comisión.

“En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo (…) se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas”, puntualiza.

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