La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la facultad para que las autoridades hacendarias, en este caso el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pueda acceder a la información bancaria de personas físicas y de empresas, sin necesidad de una orden judicial previa.
Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Primera Sala de la Corte aprobó que el artículo 142 fracción IV de la Ley de Instituciones de Crédito “no es arbitrario ni vulnera el derecho a la vida privada” al permitir que las autoridades requieran información con fines fiscales.
“La norma no es contraria al texto constitucional, pues si bien el artículo 16 Constitucional protege el derecho a la privacidad, la facultad de las autoridades hacendarias para obtener información bancaria sin autorización judicial persigue una finalidad legítima y satisface los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad”, de acuerdo con el fallo.
Si bien los ministros reconocieron la relevancia del derecho a la privacidad, advirtieron que, como derecho, no es absoluto, y debe ponderarse frente a otros fines de alta importancia constitucional, como cuando las autoridades hacendarias requieren información para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales.
La Primera Sala determinó que incluso a través de esta fiscalización pueden mermarse conductas como la defraudación fiscal, lavado de dinero, terrorismo o delincuencia organizada.
Esta decisión tomada por la SCJN emana de un juicio de amparo presentado por el empresario Moisés Mansur Cisneyros, quien es acusado de fraude fiscal por 12.4 millones de pesos.
La facultad de la @Hacienda_Mexico para requerir información relacionada con el secreto bancario, sin autorización judicial, no vulnera el derecho a la privacidad de las personas: #PrimeraSala
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De acuerdo con la exposición del caso, la Secretaría de Hacienda pidió a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre las cuentas del empresario, lo que sirvió para que la autoridad hacendaria interpusiera una denuncia por defraudación fiscal.
En su reclamo, Mansur Cisneyros alegó que la acción transgrede el derecho a la privacidad y de intimidad, además de que no brinda certeza jurídica.
Mansur Cisneyros también es acusado de lavado de dinero por ser presunto prestanombres de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, en la compra de terrenos a través de empresas fantasma por un monto de 439 millones de pesos.
De acuerdo con el amparo del empresario, que desde 2017 vive en Canadá, el acceder a su información bancaria para obtener los datos que fueron entregados a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para acusarlo de lavado de dinero fue inconstitucional.
“El alto tribunal determinó que la solicitud de información financiera por parte de las autoridades hacendarias no constituye una técnica de investigación relacionada con un proceso penal, sino una actuación administrativa para fines de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que no resulta arbitraria, pues debe estar debidamente fundada y motivada”, argumentó la Suprema Corte.
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CNBV garantiza que acceso a información financiera sólo es a través de juicios
Jesús de la Fuente, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) aseguró que el secreto bancario en México está garantizado y aclaró que sólo se puede acceder a la información financiera de los usuarios a través de un juicio.
El funcionario federal reconoció que la ley pone en primer lugar a las autoridades hacendarias para solicitar información bancaria, pero enfatizó que esta se otorga “siempre y cuando haya un juicio” y que dichas autoridades sean parte de él.
“Por supuesto que está garantizado el secreto bancario, ya el artículo 142 de la ley de Instituciones de Crédito, establece claramente en qué casos se puede dar información. Con ello se establece la confianza de la clientela en el sector financiero”, afirmó tras participar en la presentación de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF).
De la Fuente enfatizó que en el momento que hay presunción de irregularidades por parte de alguna empresa o persona, la Secretaría de Hacienda, o en su caso, el SAT, pueden acceder a la información confidencial de las instituciones.
Con información de Forbes y La Jornada
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