La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad conceder un amparo a un paciente con discapacidad que necesita medicamentos a base de un activo derivado de la cannabis para mantener su calidad de vida.

Los ministros determinaron que la Secretaría de Salud vulneró los derechos de Carlos, menor que padece epilepsia fármaco resistente asociada con el síndrome de West y que, debido a la falta de armonización en la legislación de cannabis medicinal, no había podido obtener un tratamiento de manera legal.

El proyecto discutido, que fue elaborado por el ministro Eduardo Medina Mora, concedió a Carlos un amparo para dos efectos. El primero, para que la Secretaría de Salud armonice las disposiciones de uso terapéutico de la cannabis y el segundo, que garantiza al paciente un tratamiento médico integral.

“Con la ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis se imposibilita al quejoso acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país; situación que, inevitablemente, resta eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo”, sentenció la SCJN.

La Secretaría de Salud tiene 180 días hábiles para armonizar las disposiciones sobre el uso terapéutico de la planta.

Por recomendación de su médico, Carlos ha consumido medicamentos a base de cannabidol desde hace tres años. Ese año, sus padres obtuvieron dos permisos de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para adquirir 10 frascos de aceite con cannabidiol.

A partir de que comenzó a utilizar el aceite de CBD, se retiraron tres de los seis medicamentos que tomaba y sus ataques epilépticos se redujeron significativamente. Incluso, su neurólogo pediatra señaló expresamente que el uso de este aceite había generado una respuesta favorable

, explica el proyecto.

Sin embargo, su cuerpo desarrolló tolerancia al medicamento y, ante la falta de reglamentación en la materia de medicamentos derivados de cannabis, su madre, Margarita Garfias, consiguió semillas en un portal de internet y empezó a preparar sus mezclas.

El Código Penal contempla que la siembra de plantas de cannabis para uso médico no es punible.

Falta de armonización: una historia de omisiones

El 20 de junio de 2017 entró en vigor un decreto para regular el uso de cannabis y sus derivados para fines médicos, que exigía a la Secretaría de Salud armonizar sus reglamentos y normativas. Sin embargo, este proceso no concluyó con éxito, dejando a los pacientes que requieren este tipo de tratamientos, sin opción para acceder a ellos.

El 12 de octubre de ese año, Cofepris presentó un análisis costo-beneficio a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), organismo que emitió sus recomendaciones sobre el documento dos meses más tarde.

Entre las recomendaciones de la extinta Cofemer, actual Conamer, se encontraba la posibilidad de abrir terreno a la investigación y extender las medidas sanitarias a toda la cadena de cannabis medicinal, desde la siembra hasta la comercialización. Sin embargo, estas no fueron atendidas.

Con la ausencia de las normas que regulen el uso terapéutico de la cannabis se imposibilita al quejoso acceder a un tratamiento con base en esta sustancia o cualquiera de sus derivados dentro del país; situación que, inevitablemente, resta eficacia a su derecho a la salud al no establecer las condiciones necesarias para ejercerlo

, señaló la SCJN.

En octubre de 2018, a un mes del cambio de administración federal, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) emitió lineamientos en su página web – y no un reglamento, como era su obligación – para la “evaluación y dictaminación de las solicitudes de autorización en materia de control sanitario de la cannabis y sus derivados con fines médicos y científicos, comercialización, exportación e importación de productos”.

Las irregularidades en esta publicación llevaron a la Secretaría de Economía a rechazarla en diciembre.

El 26 de marzo de este año, Cofepris revocó sus lineamientos porque “no se sometieron al análisis de impacto regulatorio ante la Conamer y el objetivo de la reforma de la Ley General de Salud solo contemplaba uso medicinal  y científico de los derivados farmacológicos de la cannabis sativa, índica, americana o marihuana, por lo que se extralimitaban al implementar criterios para comercializar, importar y exportar productos para uso industrial, lo que podría generar un riesgo para la salud pública”, explica el proyecto de Medina Mora.

Ahora, con este amparo ganado, las autoridades mexicanas deberán expedir las normativas en poco más de medio año, lo que beneficiará no solo a Carlos sino a otros pacientes que requieren tratamiento a base de cannabidol para mejorar su calidad de vida.