¿El presidente puede expropiar hospitales?

¿El presidente puede expropiar hospitales?

La crisis por el COVID-19 nos tiene en jaque y, para ser honestos, nunca tuvimos oportunidad de defendernos. El sábado por la noche, el Subsecretario de Salud Hugo López-Gatell (favor de no confundir con el Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela), nos anunció que “es nuestra última oportunidad de hacerlo y de hacerlo ya”, haciendo referencia a la única medida a nuestro alcance: el distanciamiento social.

Sí, justo quince días después de haber autorizado el festival Vive Latino con un aforo aproximado de 115 mil 331 personas y que fue objeto de severas críticas a nivel internacional.

El cochino dinero”, citando al señor presidente.

Para un servidor es innegable que el manejo de esta crisis está abriendo demasiados frentes que están generando una caída en la popularidad del presidente, uno de esos frentes es el de la incertidumbre jurídica para las mujeres y hombres de negocios quienes, a final del día, son los que generan empleos y pagan impuestos.

Un ejemplo de ello es la idea de que el gobierno podría intervenir hospitales privados o expropiarlos, esto derivado de un Decreto firmado por el presidente y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 27 de marzo de 2020[1] por el que se declaran acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

¿Pero qué dice realmente este Decreto? Agárrese, estimado lector/lectora porque esto se va a poner bueno.

Andrés Manuel López Obrador, en su carácter de Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, nos informó que la Secretaría de Salud podrá utilizar como elementos auxiliares todos los recursos médicos y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes en las regiones afectadas y en las colindantes.

¿Entonces el gobierno federal podría usar los hospitales privados? El detalle fino es que tres días antes, se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 24 de marzo de 2020 un Decreto firmado por el Secretario de Salud (favor de no reírse fuerte) por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)[2]

¿Qué implica este otro Decreto?

1. Que en términos de la Ley General de Salud, cuando existe un caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, le corresponderá a la Secretaría de Salud el dictar inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República.

Supuesto que se configura con el brote por el COVID-19 aunque el presidente, parte de su gabinete y el aparato de propaganda interno y externo siempre minimizó la pandemia que estamos viviendo.

2. En el Artículo Primero se establece que será obligatorio el cumplimiento de las disposiciones del dicho Acuerdo para los integrantes del Sistema Nacional de Salud y, en el caso de las autoridades civiles, militares y los particulares, así como las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, estarán obligadas a la instrumentación de las medidas preventivas contra la enfermedad por el COVID-19.

3. En el Artículo Segundo se establecen las medidas preventivas aplicables a los sectores público, privado y social:

a) Evitar la asistencia a centros de trabajo, espacios públicos y otros lugares concurridos a grupos vulnerables.

b) Suspender las actividades escolares en todos los niveles, hasta el 17 de abril del 2020.

c) Suspender las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas hasta el 19 de abril del 2020.

Por lo que hace a la iniciativa privada se especifica que continuarán laborando las empresas, negocios, establecimientos mercantiles y todos aquéllos que resulten necesarios para hacer frente a la contingencia, señalando especialmente a:

  • Hospitales, clínicas, farmacias, laboratorios y servicios médicos 
  • Servicios financieros
  • Telecomunicaciones
  • Medios de información
  • Hoteles
  • Restaurantes
  • Gasolineras
  • Mercados, supermercados y misceláneas,
  • Servicios de transporte y distribución de gas

d) Suspender temporalmente y hasta nuevo aviso de la autoridad sanitaria, los eventos masivos y las reuniones y congregaciones de más de 100 personas.

e) Cumplir las medidas básicas de higiene, y

f) Las demás que en su momento se determinen necesarias por la Secretaría de Salud.

¿La base constitucional para todo esto? Simplemente el artículo 73 Constitucional.

“En caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser después sancionadas por el Presidente de la República”

Así las cosas surge la pregunta, ¿dado el caso el presidente puede dar el visto bueno para que hospitales privados queden bajo el control de la Secretaría de Salud?

Sí, y esto da pie para otra pregunta más ruda: ¿qué pasaría si los hospitales privados se niegan a coadyuvar o ceder el control de sus operaciones?

1. Los dueños de esos hospitales podrían enfrentar acusaciones penales.

2. El presidente podría ordenar la expropiación de sus instalaciones, lo cual parece poco probable  ya que esto implicaría una indemnización económica.

3. El presidente podría ordenar la ocupación temporal de sus instalaciones, esto conforme al Artículo 2 Bis de la Ley de Expropiación[3] el cual establece que existiría la necesidad de combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas, esto conforme a su fracción V.

Todo esto fundamentado, nada más y nada menos que en el artículo 27 Constitucional.

¿Y si los dueños de los hospitales no quieren entregar sus instalaciones? Fácil, se le instruye al Ejército Mexicano para que tome el control.

¡Pero el Ejercito no puede hacer eso conforme al Artículo 16 Constitucional! Ok, ok, ahí tenemos a la Guardia Nacional que no es parte del Ejército.

Y se pone mejor, o peor, dependiendo desde dónde esté leyendo esta inusualmente extensa colaboración:

La Ley General de Salud[4] señala en su artículo 5, que las personas físicas o morales de los sectores social y privado son parte del Sistema Nacional de Salud por lo que están obligados a coadyuvar en el derecho a la salud

Así las cosas, si yo fuera abogado de los hospitales privados sacaría del cajón mi Business Continuity Plan pero, como no lo soy, simplemente me limito a analizar los riesgos que enfrentamos mientras que el presidente sigue viajando en vuelos comerciales poniendo en riesgo la estabilidad de México.

¿Y si el presidente se enferma? México no está listo para eso.

*Salvador Mejía es licenciado en Derecho por la UNAM. Cuenta con estudios de especialización en México y Estados Unidos en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, Anticorrupción, Gobierno Corporativo así como en Inteligencia y Contrainteligencia

Este texto es un blog de opinión. Su contenido es responsabilidad del autor y no representa necesariamente la postura de EL CEO.

back to top