Las suspensiones provisionales a la nueva Ley de Hidrocarburos, anunciada esta semana, no afectan al artículo 59bis, señalado por expertos consultados por EL CEO como el más riesgoso, además de que por ahora sólo tendrán efecto para las empresas que promovieron los amparos.
Las fallas en el proceso jurídico también establecen un precedente que puede dificultar el futuro de otros procesos de amparo.
“Sucedió lo que ya sabíamos muchas personas del sector que tuvimos una forma de conducirnos más racional. La Ley de Hidrocarburos plantea muchos retos a nivel de técnica jurídica, y los quejosos que se adelantaron crearon un criterio orientador que ahora vemos que no es muy favorable para la industria”, explicó Santiago Arroyo, abogado experto del sector.
Arroyo destacó que uno de los errores que más fácil se identifican es el que los litigantes no especificaron al juez la forma en que la nueva ley les afecta.
Incluso el juzgador dice que (la ley) ‘tiene indicios de inconstitucionalidad’, pero no puede determinarlo de manera directa
El artículo 59bis, que garantiza el derecho de audiencia, no fue suspendido en ninguna de las dos suspensiones otorgadas hasta ahora, que involucran a Ener-go de México Combustibles, Paraoh International, Antluc, Distribuidora de Combustibles Mil, Dalia Pilar Lamarque, y Grupo Base Energéticos.
Esta decisión sorprendió a los expertos consultados porque el artículo había sido señalado como uno de los más conflictivos, debido a la discrecionalidad que otorga al gobierno federal.
Para Arroyo, esta decisión se explica debido a que “el tema no es una afectación jurídica en el ámbito procesal, sino el riesgo de la arbitrariedad y la conceptualización, que es donde fallaron los abogados”.
La @SENER_mx va acatar, sin embargo, vamos a continuar en las instancias correspondientes para eliminar dicha suspensión. Y en su caso hacer los cambios necesarios a fin de garantizar en México el adecuado balance energético y erradicar prácticas ilícitas en el país.
— Rocío Nahle (@rocionahle) May 11, 2021
El veredicto del juez segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, asistirá sólo a quienes hayan presentado su amparo. Arroyo considera que se pudo haber obtenido una suspensión en términos generales porque la ley tiene vicios de inconstitucionalidad, pero los litigantes de los procesos que ya fueron resueltos no supieron aplicarlos.
“Los que todavía estamos analizando la reforma punto por punto y actividad por actividad tenemos un trabajo más complicado porque no sólo hay que brincar la argumentación propia de la reforma, sino también el error que acaban de cometer los abogados”, lamentó Arroyo.
Sin embargo el abogado señaló que, en el caso específico del 59 bis, los futuros litigantes aún podrían conseguir “dar la vuelta” al criterio que se está sustentando y obtener una suspensión en términos particulares. Una suspensión en términos generales seguirá siendo complicada porque no se trata de una afectación tan amplia como era el caso de la Ley de la Industria Eléctrica.
Marcial Díaz, Socio de Lexoil Consultores y presidente de la Asociación de Regulados del Sector Energía, compartió a EL CEO el documento de recomendaciones que su empresa está enviando a los clientes.
En este se destaca que la suspensión no exenta la obligación de almacenamiento ni elimina las multas por incumplimiento.
Debido a la naturaleza de las suspensiones otorgadas hasta el momento, Lexoil sugiere también que se continúe con la estrategia de presentar demandas de amparo de forma individual, y advierte que las suspensiones provisionales otorgadas hasta ahora podrían ser revocadas en cualquier momento, ya sea por un recurso de queja de la Secretaría de Energía o por un tribunal en las siguientes etapas del juicio.