El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que el embargo precautorio en los bienes de Interjet y la intervención a su caja no implica que estos pasen a ser propiedad del SAT y que de ninguna manera limita la operación de la empresa y el pago de salarios a sus empleados.

Resulta claro que el SAT no tiene injerencia alguna en el pago de Interjet a sus trabajadoras y trabajadores, y que en caso de que dicha aerolínea tenga algún adeudo laboral o de otra índole, este es de su entera responsabilidad

detalla el SAT en un comunicado. 

La situación de impagos en Interjet es insostenible para sus trabajadores 

Añadió que no se tiene registro de inscripciones en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio del cambio de accionistas y en el consejo de administración de Interjet, como la propia aerolínea mencionó. Para que los cambios sean válidos legalmente, tienen que pasar por este registro, dijo la dependencia.

La situación de Interjet es crítica, con adeudos de pagos de quincena a sus colaboradores que se remontan a septiembre, el intermitente cese de actividades por paros laborales y la escasez de insumos, así como la falta de pagos a el SAT, la requisa de aviones por parte de particulares, una reestructura interna y, para aderezar, una pandemia que afecta en especial al sector aéreo mundial.

En julio de 2020 se dio a conocer que Carlos Cabal Peniche y Alejandro del Valle entrarían como inversionistas de Interjet para inyectarle 150 millones de dólares. Para noviembre, Cabal Peniche anunció que retiraba su participación en la línea aérea, dejando como socios a Del Valle (presidente ejecutivo de la empresa), Miguel Alemán Magnani y Miguel Alemán Velasco -estos dos últimos, dueños y fundadores de Interjet-.

Respecto a cubrir el pago de las contribuciones de Interjet con la donación de insumos médicos, el organismo dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) especificó que esta figura fue eliminada en 2016, pues daba pie a abusos por ser una forma en que el gobierno adquiriera mercancías fuera del modelo de licitación.

“Las disposiciones fiscales permiten que un tercero asuma voluntariamente el carácter de responsable solidario de las y los contribuyentes, quien debe cubrir el adeudo fiscal conforme a las disposiciones vigentes, por lo que si no tiene liquidez, pero cuenta con bienes de los que puede disponer legalmente, nada impide que los venda y utilice el monto obtenido para hacer frente a su responsabilidad solidaria”, destacó el SAT.