Por Naela Hernández y Luis Lozano
Este 6 de diciembre se tiene programada la discusión del amparo que promovieron las plataformas de delivery como Uber, Rappi y Didi en la Ciudad de México contra el cobro del 2% por aprovechamiento de la infraestructura de la capital.
La semana pasada, las compañías tecnológicas, junto con cámaras empresariales, se pronunciaron contra el cobro aprobado en el Código Fiscal de la CDMX en 2021. Entre sus argumentos, alegaron que esto elevaría el costo del servicio a los usuarios y podría impactar en los ingresos de los repartidores.
(Llamamos) a la Segunda Sala de la Suprema Corte a realizar un análisis integral (…) de las posibles implicaciones que tendría dicha contribución, particularmente, sobre las afectaciones al ingreso directo de cientos de miles de repartidores en el país
señaló el comunicado.
Además, advirtió que esta medida podría impactar negativamente en el número de órdenes que se realizan por esta vía, así como a los usuarios y consumidores de estos servicios.
De acuerdo con información de la Suprema Corte, hay al menos cuatro amparos distintos relacionados con este cobro. De los cuales, el que está programado para discutirse este miércoles reclama que no se trata de un aprovechamiento, sino de un impuesto.
Ello a pesar de que la norma en el Código Fiscal capitalino señala que este cobro se realiza por “concepto aprovechamiento por el uso y explotación de la infraestructura de la Ciudad de México el 2% del cobro total antes de impuestos por cada entrega realizada”.
¿Cómo impacta a las plataformas de delivery?
El presidente de la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo (Canaco) de la CDMX, José de Jesús Rodríguez, dijo que el cobro al servicio de delivery —donde se busca recaudar hasta 200 millones de pesos— estaba sustentado en el uso de la infraestructura, es decir, calles, avenidas, banquetas, luz, etc.
Dijo que esta medida se determinaría como una imposición violatoria al ser una doble tributación, porque las plataformas ya pagan IVA e ISR. Además, afectaría a tres sectores de la sociedad: repartidores, consumidores y microempresas.
No sólo es violatoria de los derechos de quienes ya pagaron sus impuestos sino también es discriminatoria porque hay otras plataformas que usan la misma ciudad. Esto va a afectar particularmente a las pequeñas empresas que tienen para su reparto a estas plataformas y al final, lo pagará el consumidor, porque si se aplica el cobro, incrementarán los costos
dijo el presidente de la Canaco en entrevista.
En la demanda de amparo que se pondrá a discusión en la Segunda Sala de la Suprema Corte, se contempla que este cobro, por concepto de aprovechamiento, no es claro ni el grado de uso de la infraestructura pública ni el criterio por el cual se va a cuantificar. Ello porque según el propio Código Fiscal local, el cobro se basará en el número de entregas que realicen las aplicaciones, independientemente de la distancia o vehículo con que se haya realizado.
Cobro no va dirigido a repartidores ni a restaurantes
Por otro lado, en el análisis de otro de los amparos, el ministro Javier Laynez mencionó que el cobro no va dirigido a repartidores ni a restaurantes, si no que está declarado desde el Código Fiscal de la CDMX que se cobre directamente a las personas o empresas que administran las plataformas informáticas de geolocalización e interconexión de usuarios con terceros.
El aprovechamiento es intransferible, no está sujeto a traslación ni debe incluirse en el costo total a cargo del usuario, ni cobrarse a los terceros oferentes o a cualquier otro tercero que realice la entrega de paquetes, alimentos, víveres o cualquier tipo de mercancía
se lee en el fallo respecto al amparo en revisión 670/2022, promovido por las compañías.
Al respecto, el abogado Rolando Guevara, especializado en temas de tecnología, explicó que la competencia para regular cuestiones relacionadas a temas de tecnologías de la información está establecida en el artículo 73 de la Constitución General.
“La reforma constitucional de 2013 de telecomunicaciones, puso las facultades del Congreso de la Unión para que puedan legislar en materias de tecnologías de la información. Es una atribución completamente federal”, señaló.
Por ello, cuestionó si hay competencias de parte de las autoridades locales para legislar en esa materia.
EL CEO consultó con las empresas Didi Food, Rappi y Uber Eats para saber si tenían un plan de acción en caso de que haya un nuevo fallo que avale el cobro. Uber respondió que tendría que analizar en su momento cómo quedaría el Código Fiscal de la CDMX, ya que por ahora no cuenta con un plan en ese sentido.
Mientras que Rappi declinó compartir información sobre el tema, por tratarse de un asunto que compete a toda la industria. DiDi Food no ha respondido a la solicitud de información.
José de Jesús Rodríguez comentó que las cámaras empresariales esperan que se realice un análisis sobre las afectaciones a los sectores, colaboradores de las plataformas y restaurantes. De no hacerlo, asegura que el costo lo pagarán los consumidores finales y la medida se multiplicaría en los 32 estados de la República Mexicana.
En ese mismo sentido, el abogado Rolando Guevara mencionó que la decisión de la Corte servirá de referencia para que otras entidades puedan imponer gravámenes similares a las plataformas.
Cuando salga la sentencia de la Corte, servirá para saber cómo abordó estas temáticas que son interesantes para la trascendencia de los negocios del comercio electrónico y va más allá de la Ciudad de México
dijo.
Te puede interesar: