La publicación de la “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” por el virus COVID-19 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), abre la posibilidad de que las empresas comiencen a despedir a sus empleados, al estar detenida toda actividad no esencial y por lo tanto, no recibir ingresos.
La medida anunciada estipuló la suspensión de las actividades en los sectores público, privado y social hasta el 30 de abril.
Los únicos ramos que continuarán su funcionamiento serán las relacionadas a atender la emergencia sanitaria (desde la parte médica hasta la administrativa); de seguridad pública; operación de programas sociales y las relacionadas con la producción y distribución de servicio indispensables.
IMPORTANTE: Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). https://t.co/o1qYscvO4r
— Diario Oficial DOF (@DOF_SEGOB) March 31, 2020
“Puedo decir que habrá una serie de despidos en las empresas ante esta situación. El patrón tiene facultades para la suspensión colectiva de las relaciones de trabajo, en el artículo 427 de la Ley Federal de Trabajo en su fracción primera, donde la causa sea por fuerza mayor sin responsabilidad por las partes”, dijo Diego García Saucedo, socio director del despacho García Velázquez Abogados.
El artículo refiera a las causas de terminación de las relaciones de trabajo como consecuencia del cierre de la empresa o establecimientos o la reducción definitiva de sus trabajos a causa, en su primera fracción, a fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón.
En tanto, Salvador Pasquel Villegas, socio de la firma Baker Mckenzie, comentó en una entrevista para el Heraldo Radio que, las compañías están en una encrucijada en donde tienen que salvaguardar la salud de sus trabajadores, suspender sus actividades y pagar el salario de éstos.
“Al no tener ingresos por la suspensión de sus actividades y pagarles a sus empleados pone en dificultades a las firmas. Es una crónica de una muerte anunciada para las empresas”.
Según García, en algunos casos el gasto en concepto del pago de nómina en algunas compañías llega a ser del 60%.
El gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador ha hecho un llamado a los empresarios para evitar el recorte de personal ante la actual situación en diversas ocasiones desde el inicio de la actual coyuntura.
Sector privado urge apoyos fiscales
Ante el panorama, la iniciativa privada, a través del Consejo Coordinador empresarial (CCE) pidió una serie de puntos al gobierno federal para asegurar la conservación de empleos y la operación de las empresas, ante la actual contingencia provocada por el coronavirus.
Entre los cinco puntos destacan: diferir de inmediato la presentación de la declaración del ejercicio de 2019 tanto a personas físicas como a morales durante seis meses; permitir la disminución automática de todos los pagos provisionales del ejercicio 2020; permitir el pago de impuestos hasta en 12 parcialidades, establecer un procedimiento expedito para agilizar la devolución de saldos a favor de IVA aplicable al ejercicio de este año y permitir temporalmente a los contribuyes compensar de manera universal los saldos a su favor durante el ejercicio de 2020.
“Con estas medidas se permitirá que las empresas puedan contar con un mínimo de liquidez necesaria, con la finalidad de preservar las fuentes de empleo”, detalló la cámara empresarial.
Pasquel Villegas comentó que las ayudas gubernamentales se han concentrado en el sector más vulnerable de la población, pero que harán falta más estímulos para el sector productivo que genera empleos formales.
Emergencia sanitaria vs. contingencia sanitaria
La medida tomada por el gobierno de declarar una emergencia sanitaria provoca que las empresas no puedan sujetarse al artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo en su fracción séptima, pues en él solo se estipula que en casos de contingencia sanitaria se puede tener una suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento.
“La disposición legal no aplica en el artículo laboral. No les conviene a las empresas porque si lo haces destruyes tu empresa, te quedas sin todo ese conocimiento, la capacidad de la empresa”, comentó Marcelo Ebrard, secretario de relaciones exteriores en la conferencia de prensa.
De esta forma, las compañías deben pagar los salarios completos de sus trabajadores durante el tiempo que dure las medidas de mitigación de nuevos contagios.
“El gobierno fue muy cuidadoso al momento de declarar la emergencia sanitaria, pues no aplica la ley que refiere a la contingencia sanitaria”, comentó García.
En un documento de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, estipula que por ser una emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable.
Sin embargo, en la opinión de Héctor Blas, abogado y empresario, la medida de pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general por cada día que dure la suspensión por un mes, es aplicable.
Acuerdos con la empresa, la mejor opción
Ante la actual situación, la mejor forma de solucionar los problemas debería ser una negociación entre el empleador y el empleado.
“Ante un panorama en donde la empresa está perdiendo, se tienen que conciliar los intereses del patrón y del empleado”, dijo el doctor Alfonso Bouzas Ortiz, experto en asuntos laborales de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Añadió algunas opciones que se pueden proponer en la discusión entre las partes afectadas:
- La reducción en el pago de salario.
- Suspensión de un porcentaje de los trabajadores.
- Cierre sin pago en una temporada definida.
- Vacaciones sin goce de sueldo.