El próximo 15 de enero, la Suprema Corte discutirá en sesión el amparo en revisión promovido por Cementos Apasco en contra de una multa impuesta por el IFT, así como de la constitucionalidad de algunos artículos de la Ley de Telecomunicaciones en los que se basa la sanción.

El proyecto en lista de la Segunda Sala de la Corte, a cargo de la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, establece que la litis (litigio) del asunto consistirá en determinar si los conceptos de violación son suficientes para otorgar el amparo y modificar la sentencia.

Asimismo, el proyecto plantea que la cuestión a dilucidar es si el apartado del referido artículo 298 vulnera el artículo 22 constitucional y, también, si vulnera el principio de proporcionalidad y razonabilidad.

Por conducto de su representante legal, la cementera promovió juicio de amparo indirecto en contra de los artículos 298, inciso E, fracción I y del 305 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).

El artículo 298 aborda las infracciones a lo dispuesto en dicha ley, así como a las disposiciones que deriven de ella, que en este caso ameritan una sanción equivalente al 6.01% de los ingresos anuales de ese año de la compañía.

En abril de 2018, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones impuso una multa por 620,294,556.11 pesos y declaró la pérdida de bienes en la comisión de dichas infracciones en beneficio de la Nación, lo cual se refiere en el artículo 305 de la Ley.

Esto, luego del procedimiento administrativo instruido en contra de Cementos Apasco, S.A. de C.V. por prestar servicios de radiocomunicación privada.

Cementos Apasco hizo uso de las frecuencias 148.7000 MHz, 150.5500 MHz, 149.2750 MHz y 1530.8000 MHz en el Estado de Veracruz, así como 455.5375 MHz en el Estado de Sonora, sin contar con la respectiva concesión o permiso.

Casi dos años después del dictamen de la autoridad reguladora, el proyecto de la ministra Esquivel Mossa establece en principio que, en la materia de la revisión, que es competencia de la Segunda Sala de la Corte, se confirma la sentencia recurrida.

Además, el proyecto refiere que “la Justicia de la Unión no ampara ni protege” a la cementera en contra de los artículos por los que promovió el amparo.

Y, finalmente, señala que se reserva jurisdicción al Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones para los efectos precisados en dicha resolución.