La Comisión Reguladora de Energía aprobó la semana pasada dos proyectos que permitirán a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) la adquisición de energía eléctrica producida por plantas de la compañía, próximas a salir del despacho e incluso plantas que no han sido construidas, sin necesidad de subastas.
Se trata del acto más reciente de un regulador para favorecer a una empresa productiva del estado, aunque las consecuencias podrían enfrentar múltiples retos legales.
“Se sigue insistiendo en el tema de la preferencia del gobierno y del regulador de marcar una tendencia hacia la centralización para que prevalezca la CFE como el único generador dentro de los consumos básicos”, destacó Santiago Arroyo, abogado especialista en el sector.
Lo que hacen es cerrar las puertas para que pueda existir otro competidor en el tema de suministro de energía
Se trata de una estrategia de desgaste al sector que ha rendido frutos a la administración, y que es impulsada incluso cuando el Ejecutivo sabe que el final del proceso será una solución contraria por parte del Poder Judicial, explicó Paul Sánchez, especialista y analista del sector energético.
Señaló que las reglas originales de las plantas legadas, que exigían subastas para la contratación de nueva capacidad de generación, no representaba una amenaza para la existencia de CFE, y que es la propia parsimonia de la empresa lo que representa un riesgo.
“No podemos ver a CFE como una empresa normal. Tenemos que verla como una empresa que tiene sindicato y por lo tanto representa votos y tiene un clientelismo importante. Por eso al Estado le cuesta tanto trabajo eficientar y deshacerse de plantas, porque eso también implica despido de personal”, señaló Sánchez.
Usar (legados) una figura que se diseñó para encapsular los proyectos de la Ley de Servicio Público y forzarla para dar “preferencia” a plantas de UN COMPETIDOR (CFE). VIOLA TODA la legislación energética, la de competencia y tratados como #USMCA. Es ABRIR LA CAJA DE PANDORA.
— Severo Lopez Mestre (@SeveroLMestre) November 21, 2020
Las resoluciones emitidas por los órganos administrativos del Estado mexicano operan bajo el principio de relatividad, por lo que están sujetas a ser impugnadas. En el caso de las determinaciones tomadas por la CRE, se deberá revisar la constitucionalidad de la resolución frente al artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores.
En caso de que haya quejosos, los cambios tendrán que pasar, en primera instancia, por un juzgado del tribunal de justicia fiscal y administrativa.
Más adelante, los regulados afectados aún podrían presentar un recurso de revisión posterior a la decisión del juzgado, además de solicitar un amparo directo con opción de llevar la decisión sobre el amparo a un recurso de revisión.
Sánchez advirtió que es muy difícil establecer qué empresas privadas fueron afectadas por esta decisión, pues no muchas de ellas se habían reportado interesadas en una nueva subasta de largo plazo. Por estas razones, los demandantes con mayor posibilidad de éxito son los propios consumidores.
“Los ciudadanos, que son consumidores de energía eléctrica, pueden ampararse porque el direccionamiento de estas acciones por parte de la CRE provocarán que se tenga una energía más contaminante y más cara”, señaló Arroyo, quien explicó que los consumidores del noroeste y sureste son los que tienen una mayor motivación, debido a los altos costos de la energía en esas regiones.
El abogado también destacó que hay precedentes de demandas colectivas con resoluciones favorables, y que la probabilidad de que una demanda de amparo promovida por ciudadanos sea exitosa es muy alta.