
Banxico modifica reglas para el préstamo de valores; entrarán en vigor en 2027
Las modificaciones van dirigidas a instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, Siefores y otras instituciones.
Banco de México (Banxico) modificó las reglas para las operaciones de préstamo de valores que realizan instituciones financieras en México, con miras a “propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y la protección de los intereses del público”.
El banco central informó en una circular publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) que los cambios incluyen requisitos para las garantías, el uso de un código identificador de personas morales y fideicomisos, la liquidación de operaciones y la contratación de agentes especializados.
Las modificaciones van dirigidas a instituciones de crédito, casas de bolsa, fondos de inversión, sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro (Siefores), instituciones de seguros, de fianzas y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero (FND).
La circular establece que las nuevas disposiciones entrarán en vigor 90 días naturales después de su publicación. Además, fija el 8 de julio de 2027 como fecha límite para cumplir con las obligaciones relacionadas con el código LEI.

Refuerzan los requisitos para las garantías
Uno de los cambios se encuentra en el numeral 8.1. Las instituciones deberán pactar que el prestatario constituya una garantía que cubra, en todo momento, el valor de mercado de las acciones o los valores prestados, además del premio devengado a la fecha de cálculo.
La garantía “podrá constituirse a través de prenda, prenda bursátil, fideicomiso de garantía o de administración y pago o prenda sobre el depósito bancario de dinero o cualquier otra garantía sobre efectivo constituida conforme a las disposiciones aplicables”, indica el documento.
Incorporan agentes especializados para administrar las operaciones
Las nuevas reglas también permiten contratar a instituciones de crédito, casas de bolsa, depositarios de valores o entidades financieras del exterior que estén establecidas en alguno de los países de referencia, como agente tripartita, para que les provean servicios relacionados con la custodia y administración de las acciones y valores que son parte de las operaciones del préstamo.
Entre los servicios están custodiar en cuentas segregadas de los activos del propio agente tripartita, las acciones y valores objeto de las operaciones de préstamo de valores y, en su caso, las garantías correspondientes, indica el documento del DOF.
Código LEI: nuevas obligaciones
La circular incorpora disposiciones sobre el código LEI, un identificador utilizado para reconocer de manera estandarizada a las entidades jurídicas que participan en operaciones financieras.
Las entidades obligadas a cumplir con las reglas correspondientes deberán contar con un código LEI emitido a su nombre y mantenerlo vigente durante el plazo de sus operaciones de préstamo de valores.
Además, antes de celebrar operaciones con determinadas contrapartes, deberán recabar su código LEI vigente y verificar que conserve esa condición durante la vigencia de la operación.
Nuevas reglas para la liquidación y confirmación
De igual manera, el documento señala que las instituciones podrán liquidar sus operaciones de préstamo de valores a través de un depositario de valores, una contraparte central de valores o las entidades previstas en las nuevas disposiciones sobre agentes tripartitas.
La información de las operaciones concertadas deberá enviarse el mismo día de su celebración a la entidad que corresponda, conforme a las reglas aplicables.
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