El Poder Judicial de la Federación ha otorgado al menos tres suspensiones contra todos los efectos y consecuencias derivados de las modificaciones a la Ley de la Industria Eléctrica aprobadas por el Congreso la semana pasada, las cuales entraron en vigor el ayer, revelaron a El CEO fuentes con conocimiento de la materia.
“Ya revisando las suspensiones, tienen efectos generales porque decretan la suspensión en particular a cada uno de los promoventes, pero estarían colocando en un estado de indefensión al mercado. Entonces es mejor, en términos técnicos y de competencia y regulación económica, suspender en lo general todo el decreto para no poner en una situación de superioridad a ninguno de los competidores”, explicó Santiago Arroyo, analista del sector.
En el juicio de amparo 118/2021 el juez Juan Pablo Gómez Fierro declaró que “este Juzgado considera que, en el caso, se acredita la apariencia del buen derecho, por una
posible violación a los derechos de libre competencia y concurrencia, así como el derecho a un medio ambiente sano”.
El juzgado resaltó que en la Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático, en el Acuerdo de París y en el Protocolo de Kioto, el gobierno mexicano se comprometió a adoptar medidas para reducir los efectos adversos del cambio climático.
Las modificaciones a la Ley, sin embargo, “fomentan la operación de centrales convencionales y desplazan a las fuentes de energías limpias, (por lo que) es posible concluir, preliminarmente, que la ejecución de dichas disposiciones podría llegar a afectar el medio ambiente y el cumplimiento de los compromisos internacionales mencionados”.
El juez Gómez Fierro destacó también que su decisión es de “índole jurídico y no se basan en apreciaciones ideológicas o subjetivas, y tiene como único sustento el contenido de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
El juzgado aclaró también que esta suspensión provisional no necesariamente influye en el análisis de constitucionalidad que, en su momento, se realice al dictarse una sentencia definitiva.
En la conclusión del caso, el juzgado explica que una suspensión es procedente “si hubiere peligro inminente de que se ejecute el acto reclamado con perjuicios de difícil reparación, el órgano jurisdiccional deberá ordenar que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, tomando las medidas convenientes para que se eviten perjuicios a los
interesados, hasta donde sea posible y que no quede sin materia el juicio de amparo”.