El Servicio de Administración Tributaria (SAT) suspendió el cómputo de los plazos y términos legales para los procedimientos que deban realizarse ante la autoridad fiscal siempre que no puedan llevarse a cabo por medios electrónicos.

Lo anterior como parte de las medidas para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

La suspensión de plazos y términos comprenderá del 4 al 29 de mayo de 2020, de acuerdo con la primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea fiscal para 2020.

Entre los plazos que se suspenderán destacan:

-Presentación y resolución del recurso de revocación o de inconformidad.

-Desahogo y conclusión de los procedimientos a que se refieren los artículos 150, 152, 153, 155 y 158 de la Ley Aduanera.

-Inicio o conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación, actos de verificación, así como el levantamiento de las actas que deban emitirse dentro de los mismos.

-Presentación o resolución de solicitudes de permiso, autorización, concesión, inscripción o registro; así como el inicio o resolución de los procedimientos de suspensión, cancelación o revocación de los mismos, estos por mencionar algunos.

OJO

El fisco aclaró que no se encuentran comprendidos en la suspensión de los plazos los actos que deban realizarse por y ante el SAT, incluyendo aquellos que se realizan por y ante las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal:

La presentación de declaraciones, avisos e informes.

-El pago de contribuciones, productos o aprovechamientos.

-La devolución de contribuciones.

-Los actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución.

-Los actos relativos a la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, incluyendo las referentes al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

-Los servicios de asistencia y orientación al contribuyente, incluidos la inscripción y avisos ante el RFC, que deban realizarse en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC) de manera presencial, los cuales se llevan a cabo previa cita registrada en el portal del SAT.

El documento indica que, tratándose de los plazos que se computen en meses o en años, al cómputo de los mismos se adicionarán 26 días naturales, al término de los cuales vencerá el plazo de que se trate.

En caso de que alguno de los actos o procedimientos cuyo plazo se suspende conforme a la presente regla se realice durante el periodo de suspensión, dicho acto se entenderá efectuado el primer día hábil del mes de junio de 2020.