El Servicio de Administración Tributaria (SAT) exhortó a las plataformas digitales extranjeras que operan en México a cumplir con sus nuevas obligaciones relacionadas con la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
A partir del 1 de junio, plataformas digitales como Netflix, que son residentes en el extranjero sin establecimiento en México, deberán cumplir con las adecuaciones a la Ley del IVA que determinó el Congreso de la Unión en una reforma a la Ley para 2020.
La reforma a la Ley del IVA establece la obligatoriedad de las plataformas digitales de retener y enterar el IVA causado por la importación de servicios digitales aprovechados en México. Aunque de acuerdo con el SAT, la posibilidad de que los servicios digitales aumenten de precio no está relacionada con un nuevo tributo.
En un comunicado, el SAT indicó este martes que, en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal 2020, se incluye un nuevo Título 12, denominado “De la prestación de servicios digitales” en donde se establece la regulación detallada de la retención que debe realizarse por estos servicios prevista en la Ley del IVA.
Dentro de las obligaciones que deben cumplir los residentes en el extranjero proveedores de servicios digitales en el país, se encuentra la de emitir comprobantes de las retenciones efectuadas que, si bien no son un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), podrán ser utilizados para efectos fiscales en los casos que proceda.
La semana pasada, Netflix, plataforma de contenido sobre demanda, avisó a sus usuarios el incremento del precio de sus servicios, debido al cobro del IVA, a partir de junio.
Por lo que el secretario de Hacienda, Arturo Herrera indicó en su cuenta de Twitter que, el IVA se creó en 1980, por lo que no contemplaba servicios digitales como los ofrecidos por plataformas de streaming y el acuerdo de ahora es que estas plataformas retengan dicho impuesto al que están obligados a pagar los usuarios, pero para el cual no existía un esquema operativo.
El SAT exhorta a las plataformas digitales residentes en el extranjero sin establecimiento en territorio nacional a cumplir oportunamente con las obligaciones señaladas en la Ley del IVA, e invita a las y los contribuyentes a que se informen a través de canales oficiales respecto de las implicaciones fiscales de las disposiciones que entrarán en vigor a partir del mes de junio del presente
dijo la autoridad fiscal en un comunicado.
Aunque para algunos especialistas la facilidad que el SAT otorga a las empresas extranjeras para entregar un comprobante fiscal simplificado, es una desventaja para las nacionales, a las que se les piden muchos más requisitos para la emisión de facturas.