Netflix empezará a recaudar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los usuarios de la plataforma en México, a partir de junio, lo que obliga a la compañía a emitir un comprobante en el que desglose este impuesto, sin embargo, no necesariamente será una factura electrónica como la que los contribuyentes ya conocen.
El impuesto que enterará al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se aprobó en el Paquete Económico 2020, que contempla que el gravamen del IVA a la importación de servicios digitales se aplicará a servicios que son de consumo final como la descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos de azar, por mencionar algunos.
Luego de que este jueves Netflix diera a conocer el incremento en el precio de sus planes, algunos usuarios del servicio se quejaron en redes sociales de que la plataforma de contenido sobre demanda, se negó a emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Sostuve hace un momento un chat en la página oficial de #Netflix (@NetflixLAT). Como ya nos van a cobrar 16% de IVA y tributarán en México, les pedí que me dijeran cómo tramitar una factura oficial del @SATMX. La empresa se negó a facturarme. [Abro ?]
Les solicito ayuda, SAT. pic.twitter.com/gO0CQpWV5A
— Armando Rodríguez C. (@armando_rc) May 7, 2020
Sin embargo, si bien Netflix no está obligado a emitir una factura electrónica que integre un código QR y un sello digital o folio fiscal, sí está obligado a dar al usuario un comprobante que precise el concepto e importe del servicio, así como el IVA desglosado, según la Ley del IVA.
El artículo 18-D de dicha ley indica que:
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional, para los efectos de esta Ley, únicamente deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
En ese sentido, la fracción V del artículo precisa que, aquellas empresas extranjeras que proveen servicios digitales en México, como es el caso de Netflix, deben “emitir y enviar vía electrónicamente (…) los comprobantes correspondientes al pago de las contraprestaciones con el impuesto trasladado en forma expresa y por separado”.
Lo anterior, siempre que lo solicite el receptor de los servicios. Los comprobantes deberán reunir los requisitos que permitan identificar a los prestadores de los servicios y a los receptores, de acuerdo con la Ley del IVA.
Las personas que paguen estos servicios van a poder acreditar ese IVA que pagaron únicamente con el comprobante que mandó la plataforma, en este caso, y no es necesario que se les aplique a esos comprobantes los requisitos de los CFDI como al resto de las empresas del país que se rigen bajo las mismas leyes
dijo el contador público Gustavo Lara a EL CEO.
No obstante, el especialista comentó que esta facilidad para empresas extranjeras como Netflix es una desventaja para las nacionales, a las que se les piden muchos más requisitos para la emisión de facturas.
Las plataformas deben cumplir
Netflix y cualquier otra plataforma como Spotify, Playstation o alguna otra que no esté establecida en México tiene la obligación de emitir facturas, y más si el usuario final facilitó al Sistema de Administración Tributaria (SAT) sus datos fiscales, comentó por su parte Guillermo Mendieta, miembro de la Comisión de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Si alguna plataforma incumple con la emisión de comprobantes, estaría sujeta a una sanción por parte del SAT, pues la multa está establecida ya en el Código Fiscal de la Federación, lo que no es nuevo
El especialista explicó que, dado el caso, la multa no sería única, sino que aplicaría para cada caso particular, lo que quiere decir que cada incumplimiento se traduciría, en el caso de Netflix, en número de usuarios, que en México supone varios millones.
El también socio de Mendieta y Asociados explicó que, cuando una empresa emite un CFDI, en automático está obligada a manejar su propia contabilidad, puesto que ya es un contribuyente obligado, como cualquier compañía en el país.
En caso de incumplir con esta obligación, el artículo 83 Fracción VII del Código Fiscal señala que:
No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.
Las plataformas digitales cumplirán un mínimo de obligaciones: registrarse en un padrón simplificado ante el SAT; ofrecer y cobrar en el precio de sus servicios el IVA; proveer información al SAT sobre el número de operaciones realizadas y el registro actualizado de clientes en el país; calcular, retener y enterar mensualmente el IVA correspondiente a las importaciones de contenido digital que se realicen en el mes de que se trate.