El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el procedimiento para restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD) para la expedición de facturas electrónicas y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.

Cuando las autoridades fiscales detecten que el contribuyente cae en uno de los supuestos previstos para la cancelación del CDS emitirán un oficio en el que se informará al contribuyente la restricción temporal su Certificado y la causa que la motivó.

El CSD es un archivo electrónico que utilizan todos los contribuyentes para la emisión de facturas electrónicas o Comprobante Fiscal Digital por internet (CDFI) de ingresos, egresos o nómina.

En los primeros tres meses del año el SAT bloqueó 484 CDS frente a los 803 del mismo lapso de 2019. En el Paquete Económico 2020, Hacienda incorporó nuevos supuestos de cancelación para el CSD, lo cual busca limitar que no se usen facturas para operaciones inexistentes o actividades ilícitas.

De acuerdo con la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, publicada en el DOF la semana pasada, los contribuyentes a quienes se les restrinja temporalmente el CSD podrán presentar la solicitud de “Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación”, contenida en el Anexo 1-A.

Dicha ficha de trámite será utilizada también para la atención del requerimiento de datos, información o documentación que derive de la presentación de la solicitud de aclaración, así como para la solicitud de prórroga.

Cuando el contribuyente presente su solicitud de aclaración sin aportar argumentos ni pruebas para subsanar la irregularidad detectada o desvirtuar la causa que motivó la restricción temporal, dicha solicitud se tendrá por no presentada y no se restablecerá el uso del CSD.

La autoridad el notificará al contribuyente dicha circunstancia a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de aclaración, y el contribuyente tendrá el derecho de presentar una nueva solicitud.

Si tras las revisiones la autoridad determina que el contribuyente subsanó la irregularidad detectada o desvirtuó la causa que motivó la restricción temporal del CSD, el contribuyente podrá continuar con el uso del mismo; en caso contrario, se dejará sin efectos el CSD. En ambos casos, la autoridad emitirá la resolución respectiva.

Esta resolución deberá emitirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que se presente la solicitud de aclaración, a aquél en que concluya el plazo para aportar los datos, información o documentación requeridos o el de la prórroga, o a aquél en que la autoridad haya desahogado la diligencia o procedimiento de que se trate.

Los contribuyentes deberán tener activado el buzón tributario para recibir las notificaciones de la autoridad.

Con información de Carmen Luna.