Cada año, las empresas y las personas físicas deben presentar su declaración anual ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para tener al corriente su pago de impuesto y su situación fiscal ante las autoridades. 

Las empresas, también conocidas como personas morales, pueden deducir hasta el 30% de los impuestos que pagan al fisco, explicó la presidenta del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), Diamantina Perales. 

Dependiendo de las utilidades que presenten las empresas, generalmente se puede obtener una deducibilidad de entre 25 y 30% del pago total de impuestos

 dijo en entrevista. 

 

 

Las deducciones más importantes que puede realizar una empresa en su declaración anual están relacionadas con los costos de venta, compras de mercancías, beneficios laborales a los empleados y cualquier inversión realizada, explicó la especialista. 

También se puede deducir una parte de los sueldos y salarios, cuotas al IMSS, el pago de servicios como luz y teléfono, así como cualquier material de papelería y artículos de escritorio. 

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), el importe de las mercancías, materias primas, productos semiterminados o terminados, en existencia, que por deterioro perdieron su valor, se puede deducir de los inventarios.

Anticípate a presentar tu declaración anual del 2020 ante el SAT

Deducción al 100% en prestaciones laborales, un respiro a empresas 

Si bien en 2020 no se dieron apoyos fiscales a las empresas para enfrentar la crisis por COVID-19, aún se pueden considerar ciertas deducciones que podrían representar una ayuda para las empresas, dijo Perales.

Sería de gran apoyo permitir las deducciones al 100% a las prestaciones laborales, pues actualmente están acotadas a la mitad y si fueran al 100%, darían un respiro a las empresas

Las deducciones de nómina se refieren principalmente a las aportaciones que hacen las empresas a la seguridad social y a las retenciones del ISR por salarios. 

La Ley del ISR establece una deducción entre 1.92% hasta el 35% del ingreso total de los trabajadores, es decir, entre más se percibe ingreso, mayor será el pago de impuestos. 

SAT devolverá en la segunda semana si apresuran declaración

Las personas físicas que presenten su declaración anual en la primera semana de abril, recibirán devoluciones del SAT en la segunda semana del mismo mes, informó la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon). 

Aquellos contribuyentes que realicen su declaración anual durante la primera semana de abril y resulten con saldo a favor procedente, a través del aplicativo automático de devoluciones la autoridad fiscal le realizará el depósito correspondiente durante la segunda semana de dicho mes

El lunes 29 y martes 30 de marzo, Prodecon llevará a cabo una serie de webinars gratuitos para asesorar a las personas a realizar sus declaraciones anuales. 

¿Qué pueden deducir las personas físicas?

Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar ante el SAT su declaración anual del 2020. Por ley, es obligatorio que las personas con actividad empresarial y con ingresos por arriba de los 400,000 pesos al año realicen su declaración anual. 

Rolando Talamantes, asesor financiero, comentó que las personas físicas pueden deducir principalmente los gastos relacionados con el pago de colegiaturas, seguros de gastos médicos, dentales, oftalmológicos y aportaciones al ahorro para el retiro. 

Las deducciones están topadas, no pueden exceder la cantidad que resulte menor entre cinco salarios mínimos al año o del 15% del total de los ingresos del contribuyente

De acuerdo con el artículo 151 de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país pueden deducir hasta el 10% de las aportaciones que haya realizado a su cuenta de ahorro para el retiro. 

Las colegiaturas se pueden deducir desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes:

  • Preescolar: 14,200 pesos
  • Primaria: 12,900 pesos
  • Secundaria: 19,900 pesos
  • Profesional técnico: 17,100 pesos
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. El transporte escolar se debe deducir aparte y con el comprobante en que se realizó el pago.