Aquellos contribuyentes que presenten una declaración falsamente en ceros ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deberán pensarlo dos veces.

Entre las consecuencias de hacerlo están que los contribuyentes no podrán obtener su reporte de opinión del cumplimiento 32-D en sentido positivo. Este documento revela la información de la situación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y es uno de los requisitos para hacer negocios con el gobierno.

Ya empezaron a hacer de conocimiento del contribuyente los 32-D con cumplimiento negativo por discrepancia en el tema de pago provisional en ceros contra lo facturado. Esta información la tendrías que empezar a ver en el buzón tributario

dijo Rodrigo Ramírez Venegas, presidente de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México.

El SAT contrasta lo que el contribuyente ha facturado en cada periodo con los CFDI con la declaración provisional presentada, con lo que automáticamente identifica las discrepancias entre lo declarado y lo facturado.

La autoridad le hará saber al contribuyente con una notificación, vía buzón tributario, que ha detectado o está enterada de las inconsistencias, con lo que tendrá oportunidad de ponerse al corriente y evitar multas antes de recibir un acto administrativo.

“Si es una notificación no procede la multa, pero si ya es una invitación a requerimiento de la autoridad que ya te está exigiendo una declaración complementaria porque tiene elementos para decir que estás mal, esa multa ya procede”, dijo Ramírez Venegas.

En los primeros seis meses el SAT envió 3.3 millones de notificaciones por medio del buzón tributario en el programa de vigilancia al cumplimiento, por lo que recaudó 1,555 millones de pesos, esto es 18% más que en el mismo lapso de 2018.

De esta forma, si los contribuyentes quieren obtener su opinión del cumplimiento en sentido positivo y evitar multas deberán ser cuidadosos con sus declaraciones provisionales, de lo contrario enfrentarán infracciones más recargos y actualizaciones.

Opinión del cumplimiento

El 32D positivo es requerido cuando la Administración Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, la Fiscalía General de la República, así como las entidades federativas hagan contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicios u obra pública, con cargo total o parcial a fondos federales, cuyo monto exceda los 300,000 pesos sin IVA.

El documento debe ser exigido a los contribuyentes con quienes se vaya a celebrar el contrato y de los que estos últimos subcontraten.

Adicionalmente, la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2019 indica que para otorgar el documento la autoridad debe verificar que el contribuyente:

-Esté localizable en el domicilio fiscal.

-Que no se encuentre publicado en el portal del SAT, en el listado definitivo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación.

-Que no haya declarado en ceros cuando haya emitido los CFDI de ingresos que correspondan desde 2017