Anticípate a hacer tu declaración anual 2020 ante el SAT
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Anticípate a hacer tu declaración anual 2020 ante el SAT

Anticípate a hacer tu declaración anual 2020 ante el SAT

Se acerca marzo y con ello la declaración de impuestos que deben hacer cada año tanto personas morales (empresas) como personas físicas. Para que no te agarren las prisas y, sobre todo, que no te toque saturado el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), aquí tienes algunos aspectos que debes considerar para hacer tu declaración anual de 2020. 

Las empresas tendrán hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual y las personas físicas hasta el 30 de abril. Las declaraciones anuales se realizan desde el portal del SAT, donde deberás registrar ingresos y gastos que se realizaron durante el año pasado. 

Cualquier persona que haya dado de alta su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) puede presentar su declaración anual, dijo Guillermo Mendieta, integrante de la comisión técnica de auditoría fiscal del Colegio de Contadores Públicos.

Es decir, no importa si eres asalariado o percibes menos de 400,000 pesos anuales. Si quieres, puedes hacer tu declaración para llevar un registro contable o pedir deducciones, pero no es obligatorio, aclaró.

Las personas físicas con actividad empresarial y con ingresos por arriba de los 400,000 pesos al año sí están obligadas a presentar su declaración anual. También las personas que tengan dos o más patrones, aunque no rebasen los 400,000 pesos

Verificar ingresos antes de declararlos

Antes de empezar a registrar tus ingresos en el portal del SAT, es conveniente que tengas a la mano tu Firma electrónica (Fiel) vigente, certificado y clave privada de la misma, comentó Mendieta. 

Después, debes revisar y tener claro el monto de los ingresos que se percibieron en todo el 2020. Anteriormente, los patrones tenían la obligación de emitir la constancia de retenciones para los trabajadores para que con ello pudieran hacer su declaración anual.

Pero esa obligación ya quedó relevada y al momento en que pones tus ingresos, la autoridad fiscal ya tiene precargado el total de los ingresos acumulados en el ejercicio fiscal.

Se debe verificar que los ingresos que hayas obtenido durante el año pasado por los Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI) que expediste concuerden con la realidad de tu operación

Si emites facturas mensuales por 50,000 pesos que recibiste de tres empleos diferentes, al año debes poner que percibiste 600,000 pesos. En caso de que se tenga un ingreso externo, se deberá reportar en la declaración.

No olvides hacer tus deducibles

Una vez que ingresaste tus ingresos, ahora debes verificar el total de los CFDI emitidos por gastos para ver qué es lo que puedes deducir, indicó el especialista del Colegio de Contadores Públicos. 

Las personas físicas pueden hacer deducibles los pagos por honorarios médicos, dentales y nutrición; así como primas de seguro, gastos funerarios, las aportaciones para el retiro, colegiaturas y transporte escolar, de acuerdo con el artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

“Es importante que se registren los gastos, pues los deducibles te reducirán la base de impuestos y por tanto pagas menos o se puede pedir la devolución de un impuesto”.

Hay casos en los que el monto a deducir es mayor que lo que se pagó de impuesto. Si se pagaron 120,000 pesos de impuestos anuales y en las deducciones te salió un monto de 150,000 pesos, te da un saldo a tu favor. 

Si en 2020 algún familiar falleció de COVID, se pueden deducir los gastos médicos y funerarios, como también las colegiaturas de los hijos e hijas y es posible que se pueda tener un saldo a favor. El fisco puede tardar entre una semana o 15 días en hacer estas devoluciones

Hasta el 25 de febrero, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) realizó 4,033 asesorías relacionadas con la declaración anual.

Por medidas de seguridad sanitaria, Prodecon no ampliará sus servicios y los mantienen en un horario de 9 a 5 y en correo electrónico se mantendrá disponible las 24 horas del día. 

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