Además de las nuevas obligaciones fiscales que aplicarán para este año, algunos contribuyentes también tendrán algunas facilidades tributarias.

Estos son algunos de los beneficios que tendrán los contribuyentes en 2020.

1. Negativas de pensión. Si un contribuyente obtuvo los ingresos de su subcuenta de Retiro, Cesantía o Vejez (RCV) o SAR92 en una sola exhibición por no cumplir con los requisitos para obtener una pensión, tendrá el derecho a que se le aplique una tasa menor de retención, ya sea que cuente o no con una resolución de negativa de pensión.

En la subcuenta RCV se depositan las cuotas y aportaciones tripartitas, es decir, las que otorga el patrón, en el caso del ISSSTE la dependencia, el gobierno federal y las del trabajador.

En tanto, el periodo conocido como SAR92 se refiere a las aportaciones acumuladas por los trabajadores que cotizaron al IMSS entre el 1 de mayo de 1992 y el 30 de junio de 1997 y fueron depositadas en el banco que en su momento eligió el patrón y son reguladas por las Leyes del IMSS y del Infonavit.

2. Deducción adicional para quienes contraten a personas con alguna discapacidad. Los empleadores que contraten a personas que padezcan alguna discapacidad motriz, mental, auditiva o de lenguaje en un 80% o más de la capacidad normal o discapacidad mental, así como personas invidentes, podrán deducir de sus ingresos acumulables un monto adicional equivalente a 25% del salario pagado a las personas con dichas discapacidades.

Adicionalmente, si contratan a adultos mayores podrán deducir de sus ingresos del ejercicio correspondiente, el equivalente a 25% del salario pagado.

3. Exención a las actividades de instituciones autorizadas para recibir donativos. Las instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, o bien, una sociedad o asociación civil, organizada sin fines de lucro, que estén autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, estarán exentas del pago del IVA a la enajenación de bienes, la prestación de servicios o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que realices.

4. Opción para no emitir constancia de retenciones. Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto por los servicios personales independientes que reciban o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, tendrán la facilidad de no proporcionar el comprobante fiscal respectivo, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal donde se señale expresamente el monto del impuesto retenido.

5. Régimen aplicable al sector primario. Las personas morales de derecho agrario, es decir, quienes están constituidas por personas que tienen la calidad de ejidatarios, comuneros, ejidos o comunidades de acuerdo con la Ley Agraria, que además obtienen al menos 80% de sus ingresos por la industrialización y comercialización de productos derivados de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán continuar en el régimen fiscal del sector primario aun cuando se perciban este tipo de ingresos, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos que se prevén para tal efecto.

Con información de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.