2020 llegó y con el nuevo año algunos contribuyentes recibieron una mala noticia en su buzón tributario: su opinión de cumplimiento es negativa.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo, es un documento que consta el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, así como la situación de su RFC, la localización en el domicilio fiscal, que no está en el listado del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (CFF), y que no tiene créditos fiscales.
Lo anterior permite solicitar un subsidio o estímulo, contratar con la Administración Pública Federal Centralizada, paraestatal, con la Fiscalía General de la República, o con las entidades federativas, así como para realizar un trámite fiscal, de comercio exterior u obtener una autorización en materia de impuestos internos.
Cuando la opinión es negativa, el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF) prohíbe al gobierno tener contratos con quienes no estén al corriente con sus obligaciones fiscales. Es decir que prohibe que los particulares que no se encuentran al corriente en sus obligaciones sean receptores o beneficiarios de contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios u obra pública a cargo de las dependencias y entidades dependientes del gobierno federal.
No obstante, en los últimos días algunas personas físicas han recibido una negativa en su opinión pese a estar al corriente de sus obligaciones.
Esto puede deberse a que la base de datos del SAT no se ha actualizado cuando el contribuyente la revisa o bien, a la diferencia de días del periodo de revisión.
Hasta donde tengo entendido la actualización de muchas cosas de la información del SAT lo hace martes, jueves y sábado, podría ser que cuando yo haga la solicitud de la información no se actualice en ese momento
dijo Rodrigo Ramírez, presidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México.
Otro caso es que si bien el contribuyente ya presentó la información que solicitaba el SAT como aclaración para que la opinión quede en positiva, tarda entre cuatro a siete días.
Para el especialista del Colegio de Contadores, el hecho de que el SAT envíe negativas a las opiniones de cumplimiento no representa un acto de fiscalización sino que solo le informa al contribuyente que no está al corriente con su información.
Desde agosto modificaron la opinión de cumplimiento para que quedaran manifestados los comprobantes que se están emitiendo (los contribuyentes), comparados con lo que se está declarando, esa medida de incorporar y compararlo propiamente sí es una fiscalización porque comparan lo que facturo con lo que manifiesto en pagos provisionales, pero no es que el fisco saque un beneficio
dijo Rodrigo Ramírez.
Comentó que, el fisco está usando un poco la opinión para poderle dar al contribuyente una información de que hay una cierta diferencia entre la información que ellos tienen y la que el contribuyente manifiesta.
En caso de que el contribuyente tenga una negativa en su opinión de cumplimiento, puede hacer la aclaración en el portal del SAT, en el apartado de trámites, sección “Mi Portal“, servicios por internet, y finalmente en la opción aclaraciones.