En Estados Unidos, en las demarcaciones en donde es legal el consumo, producción y comercialización de cannabis y sus productos derivados, el negocio inmobiliario se ha especializado para cubrir las necesidades de espacio de este sector. Lo denominan el real estate 420.
Las necesidades de estas propiedades y sus inversionistas han configurado un mercado en crecimiento que permite la existencia de agencias inmobiliarias, portales de búsqueda exclusivos, incluso consultoras y asesores.
Los portales indican entre su información que listarse en un sitio especializado permite unir propiedades e inversionistas más rápido que utilizando un portal tradicional. Estos sitios ofrecen espacios industriales, comerciales, o de cultivo que cuentan con los permisos necesarios.
Por ejemplo, un predio de 22,000 pies cuadrados con los permisos solicitados por Los Ángeles, California, tiene un precio de venta de 1.75 millones de dólares, es decir 75 dólares por pie cuadrado. En comparación, una propiedad no cannábica de tipo industrial con construcción también en Los Ángeles de 19,000 metros cuadrados se vende en 3.8 millones de dólares, es decir 193.3 dólares por metro cuadrado.
Otra variante del negocio son las propiedades enfocadas en la producción de cáñamo planta derivada del cannabis pero que no cuenta con el ingrediente psicoactivo, y se utiliza en la fabricación de productos como materiales de construcción, cuerdas y plásticos.
Para producir este tipo de sitios de producción, las agencias inmobiliarias han generado esquemas de inversión de crowdfunding como 420 Real Estate LLC que se anuncia como “un vehículo de inversión diversificado que adquiere y alquila bienes raíces especializados en la evaluación de la industria del cáñamo” indica en su página oficial.
Se espera que este mercado crezca en los próximos años.
Un artículo publicado por la firma Shepard Mullin de derecho y asesoría en negocios indicó que en el estado de California por ejemplo, desde 2018 se comenzaron a emitir licencias temporales para operaciones de consumo de cannabis recreativo, desde entonces los vendedores legales minoristas han recaudado alrededor de 250,000 dólares mensuales en ventas.
“El Tesoro del Estado de California estima que las ventas dentro de los próximos años podrían generar más de 7,000 millones de dólares. Tal aumento en la demanda de los consumidores ha contribuido a precios elevados de la tierra cruda, edificios industriales y espacios comerciales para cultivar, fabricar, distribución y venta de cannabis y productos derivados” indica el análisis de la firma.
Los riesgos asociados señalados son principalmente que los operadores, vendedores o productores de cannabis cuenten con los permisos necesarios.
El caso mexicano
En México la aprobación para consumo lúdico continúa en discusión. El último dictamen aprobado se discutió en noviembre en el Senado y quedó pendiente para el próximo periodo ordinario de sesiones.
En el documento de dictamen disponible en el Senado, se hace referencia a la constitución de cooperativas de producción, las cuales deben cumplir con requisitos de verificación, así como códigos de ética y asegurar brindar servicios de información y asesoría a los socios.
También existe actualmente una lista de características que deben cumplir los sitios en donde se produce cannabis de uso medicinal.
Esta lista incluye que el sitio de producción debe registrar ante las autoridades competentes las dimensiones, ubicación geográfica, descripción del sitio, que cuente con una cerca perimetral, acceso controlado y los perímetros deben estar alejados de zonas urbanas. Sin embargo, no hay un marco jurídico común.
Hay una jurisprudencia que permite que un ciudadano mexicano pueda desarrollar libremente su personalidad y que pueda tener un cultivo en casa, el problema es que la Ley General de Salud se contrapone por lo que para poder apegarse a esta jurisprudencia uno tiene recurrir a un recurso de amparo en materia administrativa y esto es algo que toma demasiado tiempo para que sea realmente un marco práctico aplicable. En la teoría se puede llevar a cabo pero en la práctica aún falta que se armonice el marco jurídico de las leyes con los reglamentos
dijo a El CEO Fernando Elosegui, director de Consultoria en Negocios Internacionales 420.
Por ejemplo, en el caso de los clubes cannábicos, no se permite la comercialización a los miembros, pero si es posible establecer un punto de reunión en el que las personas (mayores de edad y no embarazadas) puedan tener un cultivo y accedan únicamente a lo que su cultivo produce , sin embargo tanto los propietarios como los asistentes deben estar amparados.
“Si existen ya un marco jurídico que se puede aprovechar pero hay que tomar en cuenta los tiempos y los recursos disponibles de los miembros” dijo Elosegui,
También hacen falta disposiciones relacionadas con la tierra utilizada para la producción o las licencias necesarias para el establecimiento de locales comerciales.
De acuerdo con Elosegui, lo más cercano al tema fue la Ley de Amnistía que considera que a personas en situación extrema necesidad se les permitiera cierto número de metros cuadrados o de plantas de cannabis, o si eran detenidos y se comprueba situación de vulnerabilidad económica pueden seguir su proceso en libertad.
Sin embargo, de acuerdo con el especialista este beneficio hasta la fecha no ha sido utilizado.