¿Prohibirán Airbnb en la CDMX? Esto dice la iniciativa de ley

¿Prohibirán Airbnb en la CDMX? Esto dice la iniciativa de ley

La diputada de Morena, Leticia Estrada Hernández, presentó el 15 de julio una iniciativa para reemplazar la Ley existente de propiedad condominal del Distrito Federal, cuya propuesta incluye un artículo sobre la posible prohibición de Airbnb en la capital del país.

La ley de propiedad en condominio fue publicada en diciembre de 1998 con el objetivo de regular la vida en condominios y la actividad administrativa al interior de zonas habitaciones; ha sido actualizada y reformada en 2003, 2011 y 2017.

El punto polémico que llevó a la propuesta a formar parte de los temas tendencia es el relativo a Airbnb. El artículo 17 de la propuesta de ley indica: 

Cada persona condómina, y en general las y los habitantes del condominio, usarán su unidad de propiedad privativa en forma ordenada y tranquila. No podrán utilizarla en contravención a su destino y uso de suelo autorizados ni hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en la Escritura Constitutiva del Condominio.

 En los inmuebles sujetos al régimen condominal, se prohíbe realizar actividades de tipo industrial, comercial o de servicios en las unidades de propiedad privativa de uso habitacional, y por ningún motivo podrán ser destinadas a hospedaje de carácter temporal como el que ofrece la plataforma Airbnb u otras modalidades semejantes en contravención a las normas condominales, de establecimientos mercantiles, sanitaria, de protección civil, permisos de uso de suelo, fiscal y demás . 

Lo que se adiciona es la precisión del uso de las plataformas, pues en la ley vigente ya se hace explícito que no se deben utilizar las propiedades para un uso de suelo distinto al que fueron registrados. 

La ley vigente en el artículo 17 dice lo siguiente:

Cada condómino, y en general los habitantes del condominio, usarán su unidad de propiedad privativa en forma ordenada y tranquila. No podrán, en consecuencia, destinarla a usos contrarios a su destino, ni hacerla servir a otros objetos que los contenidos expresamente en su escritura constitutiva.

La propuesta también incorpora sanciones. En la ley vigente el incumplimiento del artículo 17 no tiene una sanción explícita, mientras que en la propuesta de ley se especifica que dicha conducta podría ser acreedora de una multa equivalente al pago de 10 a 100 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente, que hasta el 2020 es equivalente a 86.88 pesos; es decir que la multa máxima equivaldría a 8,688 pesos. 

La regulación sobre el uso de plataformas para estancias cortas y vacacionales se ha dado alrededor del mundo, pues la expansión de su uso ha generado especulación inmobiliaria, encarecimiento de la vivienda y en algunos casos la expulsión de población. 

Del mismo modo, los miembros de la industria de hospedaje consideran que las plataformas son una competencia desleal, dado que los arrendadores no están obligados a darse de alta como actividad comercial, y no se sujetan a los protocolos de la industria. 

Esa situación ha llevado a que se regule la actividad de las plataformas, por ejemplo en Nueva York, donde después de dos años de litigio, el gobierno de la ciudad logró hacer que la plataforma entregue datos de sus anfitriones, sobre todo de aquellos que rentan las propiedades completas por periodos más amplios a una semana. 

En México, lo que se ha hecho es gravar con un impuesto al hospedaje. En febrero la plataforma destacó que en los últimos cuatro años ha recolectado y pagado más de 2,000 millones de dólares en impuestos a gobiernos locales, las entidades que lo cobran son Baja California, Baja California Sur, Ciudad de México, Estado de México, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán. 

Sin embargo, este impuesto es retenido a los turistas que viajan, lo que no tiene que ver con el beneficio que genera realizar una actividad comercial en una propiedad que está catalogada y que paga impuestos como propiedad habitacional. 

“Airbnb, la única empresa digital en el país que recolecta dicho impuesto a los turistas que visitan estas entidades,  busca seguir colaborando con las autoridades para la formalización del alojamiento a corto plazo y la promoción del turismo en el país” indicó la plataforma en febrero. 

Además en el Paquete Económico de 2020 incluía modificaciones para que el Sistema de Administración Tributaria evite de mejor manera la elusión del pago de impuestos de plataformas internacionales como Airbnb, Uber, o Netflix. 

Las otras modificaciones

La propuesta de ley que aún se encuentra en proceso de consulta pública y que puede ser consultada y votada por los ciudadanos hasta el 29 de este mes incluye otras modificaciones, aunque en materia de reconstrucción. 

El artículo 74 indica que en el caso de que un inmueble se encuentre en estado ruinoso o destruido por cualquier tipo de siniestro, la asamblea de propietarios puede decidir entre la reconstrucción de las partes comunes o su venta, la extinción total del régimen, y la demolición y venta de los materiales.

Mientras que el artículo 75 dice que en caso de que la asamblea opte por la reconstrucción “cada persona condómina estará obligada a costear la reparación de su unidad de propiedad privativa y todas ellas se obligarán a pagar la reparación de las partes comunes, en la proporción que les corresponda de acuerdo al valor establecido en la Escritura Constitutiva”

Y agrega que “las personas condóminas podrán solicitar por sí o a través de la Procuraduría, la intervención de otra autoridad a efecto de obtener dictamen de resistencia estructural, protección civil o de otra naturaleza que se estime necesario. Las personas condóminas en minoría que decidan no llevar a cabo la reconstrucción deberán enajenar sus derechos de propiedad en un plazo de noventa días naturales, al valor del avalúo practicado por las autoridades competentes o una institución bancaria autorizada. Pero si la unidad de propiedad privativa se hubiere destruido totalmente, la mayoría de las personas condóminas podrán decidir sobre la extinción parcial del régimen, si la naturaleza del condominio y la normatividad aplicable lo permite, en cuyo caso se deberá indemnizar a la persona condómina por la extinción de sus derechos de copropiedad”, indica el documento. 

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