El misterioso caso de los beneficiarios controladores
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El misterioso caso de los beneficiarios controladores

El misterioso caso de los beneficiarios controladores

Si usted no sabe lo que es un “beneficiario controlador” no se preocupe, lo más probable es que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en breve se lo explicará aunque con un costo elevado.

Vamos por partes. Desde el 2022, el SAT hizo de nuestro conocimiento que todas las empresas, fideicomisos y/o figura jurídica de que se trate tendrían la obligación de identificar e informar quiénes son las personas que, directa o indirectamente, detentan control sobre la empresa y por ello obtienen un beneficio económico (en singular o en plural); es decir sus beneficiarios controladores.

El impacto por incumplir con esta obligación no es cosa menor, ya que el Código Fiscal de la Federación contempla multas que no sólo van de los 500,000 a los 2 millones de pesos, sino que pueden ser aplicables por cada beneficiario controlador que no sea identificado y reportado. ¿Cuántos beneficiarios controladores hay en su empresa? ¿Uno, cuatro, diez? ¿A cuánto podría escalar la multa?

¿A qué obedecen estos montos?

La identificación del beneficiario controlador es importante para las autoridades porque puede tener implicaciones legales y financieras significativas. Las regulaciones y las leyes exigen que las empresas revelen quiénes son estas personas para prevenir la evasión fiscal y el lavado de dinero. 

Además, la identificación del beneficiario controlador es trascendental para la gestión de riesgos empresariales, ya que las organizaciones necesitan saber quién está detrás de una empresa o entidad con la que están haciendo negocios, para evaluar posibles conflictos de intereses o riesgos financieros. 

En general, la transparencia en la propiedad y el control de las empresas es fundamental para garantizar la integridad del mercado y prevenir actividades ilegales o dañinas para los stakeholders involucrados.

Para poder hacerle frente a esta obligación podríamos empezar por entender el cómo identificar a un beneficiario controlador: es una persona que posee una participación accionaria mayoritaria o significativa en una empresa o que tiene la capacidad de tomar decisiones importantes en la organización, como la aprobación de acuerdos importantes o la elección de los miembros del consejo de administración. 

Dicho en otras palabras, pensemos en un decision maker. ¿Es necesario un ejemplo? Pensemos en Ricardo Salinas de Grupo Salinas, en Eva Gonda de Rivera de FEMSA, en María Asunción Aramburuzabala de Tresalia Capital, en Carlos Slim de Grupo Carso y en Germán Larrea de Grupo México.

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¿Hay alguna regla para determinar si una persona puede clasificar como beneficiario controlador? Hay tres supuestos:

a) Que pueda imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes. 

b) Que pueda mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social. 

c) Que pueda dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.

Ahora bien, si usted se está preguntando de dónde surgió esta obligación deberá leer en primer lugar, el Código Fiscal de la Federación, en segundo lugar la Ley Antilavado y en tercer lugar debe leer el Diario Oficial de la Federación publicado el 4 de mayo de 2023 mediante el cual se delegaron facultades para que la Administración General de Auditoría Fiscal Federal pueda practicar visitas domiciliarias y requerir informes, datos o documentos que le permitan al SAT cumplir con lo dispuesto en los artículos 32-B Ter, 32-B Ter. y 32-B Quinquies del Código Fiscal de la Federación.

Es decir, la multicitada obligación de las empresas y fideicomisos para que identifiquen a sus beneficiarios controladores y pongan esa información a disposición del SAT en los términos que esta autoridad determine mediante reglas de carácter general; información que dicho sea de paso, podrá ser compartida con autoridades extranjeras al amparo de tratados internacionales en los que esté contemplado el intercambio recíproco de información. 

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