En un fallo histórico, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó el miércoles retirar dos concesiones mineras a la canadiense Almaden Minerals tras una queja interpuesta por pueblos indígenas nahuas de Tecoltemi, en Puebla.
Los cinco ministros de la Primera Sala fallaron a favor del Comisariado Ejidal y la Comunidad Indígena Nahua de Tecoltemi porque no hubo una consulta previa, con base en el artículo 2 de la Constitución y el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas.
De acuerdo con el proyecto elaborado por el ministro Jorge Pardo Rebolledo, la concesión a la minera debió someterse a una consulta previa entre la población sobre los posibles impactos de esta actividad; por ello, al no haber consulta, la minera pierde sus concesiones.
Esta primera sala determina que lo procedente es ordenar a la Secretaría de Economía, a través de su Dirección General de Regulación Minera, dejar insubsistentes los títulos de concesión minera,
se lee como parte de la sentencia.
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Con lo anterior, la Secretaría de Economía tendría que dejar insubsistentes los títulos de concesión minera bajo los nombres de lotes “Cerro grande” y “Cerro grande 2”, emitidos en marzo de 2003 y febrero de 2009, respectivamente y emitirlos nuevamente considerando los mecanismos necesarios de consulta previa a los pueblos indígenas por la emisión de sus actos que puedan perjudicar la esfera jurídica de sus integrantes.
“La Justicia de la Unión ampara y protege a Nicéforo Lobato Martínez, Fidencio Romano Romano y Leoncio Lobato Martínez, en su carácter de presidente, secretario y tesorero, respectivamente, del Comisariado Ejidal de Tecoltemi y representantes de la Comunidad Indígena Nahua de Tecoltemi, en contra de los títulos de concesión minera cuyo titular es la empresa denominada Minera Gorrión, Sociedad Anónima de Capital Variable”, se lee en la sentencia.
Esta batalla legal inició en 2015 cuando los habitantes de Tecoltemic, ubicado a más de ocho kilómetros de donde se planea desarrollar la mina, en la Sierra Norte de Puebla, presentaron un amparo contra los artículos de la Ley Minera y el otorgamiento, en 2003 y 2009, de dos concesiones a Minera Gorrión, filial de la empresa canadiense Almaden.
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SCJN abre la puerta a renovación de concesión
Como parte de la sentencia, la Primera Sala de la SCJN rechazó declarar inconstitucionales los artículos 6, 10, 15 y 19 de la Ley Minera, como reclamaban los pobladores indígenas de Tecoltemi, por el “dominio” y derechos que le otorgan a la nación sobre los recursos mineros.
Los ministros resolvieron que “no le asiste razón a la parte quejosa en cuanto a que los artículos impugnados son inconstitucionales” con el argumento “que violentan su derecho a disponer, usar y disfrutar de su territorio”.
El régimen establecido por el artículo 27 constitucional sobre los minerales propiedad de la Nación es claro en establecer la potestad exclusiva de la Federación para aplicar las modalidades que resulten necesarias para el aprovechamiento de los recursos minerales,
determinó la Suprema Corte.
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