El Servicio de Administración Tributaria amplió la cobertura de su herramienta digital SAT ID, que se lanzó en medio de la contingencia sanitaria por la pandemia del COVID-19.
La autoridad fiscal lanzó el 15 de abril la herramienta SAT ID para que las personas físicas asalariadas generaran o renovaran su contraseña desde un teléfono móvil o computadora personal para evitar aglomeraciones y hacerlo desde sus hogares. Anteriormente, este trámite solo se podía realizar en una oficina desconcentrada.
Ante la demanda, la dependencia amplió el servicio, y desde el 1 de junio las personas físicas de cualquier régimen han podido generar o renovar su contraseña desde casa.
En un comunicado, el SAT dijo que dicha ampliación les ha permitido recibir 10,000 solicitudes de contraseñas cada día.
“Como toda innovación tecnológica, se requiere de un aprendizaje mutuo entre el usuario y quien pone a disposición algún aplicativo. A 55 días del funcionamiento de SAT ID -desde su planeación, desarrollo y ejecución-, el servicio ha mejorado sustancialmente”, dijo la dependencia.
El SAT también indicó que la herramienta es operada por casi 1,000 personas servidoras públicas que revisan de manera cuidadosa los videos, identificaciones y firmas que las y los contribuyentes suben a la aplicación para poder acreditar su identidad.
Contraseña con caducidad
En la publicación de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 se incluyó que la contraseña para ingresar a las aplicaciones del sitio web del SAT sustituye a la firma autógrafa y tendrá el mismo valor probatorio.
Además a la contraseña se le añadió una vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de generación o la última actualización y deberá ser renovada a través de los medios que el SAT ponga a disposición.
“Al momento de realizar el trámite, el SAT podrá requerir información y documentación adicional que permita acreditar de manera fehaciente la identidad, domicilio y , en general, la situación fiscal de los solicitantes, representantes legales, socios o accionistas, entregando el Acuse de requerimiento de información adicional, relacionada con su situación fiscal” indica la Resolución.