Nota del editor: La primera parte de esta columna de opinión fue publicada el 13 de mayo. Puedes leerla aquí.
Ayer les adelanté que la fiscal anticorrupción, María de la Luz Mijangos, entregó al Senado de la República un informe de actividades y que extraje de este documento algunas ideas de la fiscal que, a mi parecer, rayan en el absurdo y que de prosperar se convertirán en un dolor de cabeza mayúsculo para un ya muy vapuleado sector empresarial.
Estas son las ideas que tiene en mente para supuestamente combatir la corrupción empresarial:
Código Penal Federal
1) Sugiere reformar el Código Penal Federal para que la Fiscalía conozca del lavado de dinero cuando el delito precedente sea uno de los previstos por el misterioso Titulo Décimo del Código Penal Federal: “Delitos por hechos de corrupción”, respecto de toda persona física o jurídica que tenga relaciones contractuales de carácter público y/o manejo de recursos federales y cuando se trate de seguimiento de capitales a través del sistema financiero.
2) Sugiere atribuir a las personas jurídicas los delitos de peculado y percepción ilícita ya que, a decir de la Fiscal, las grandes distracciones de recursos públicos se hacen a través de las empresas que realizan múltiples operaciones con esos recursos.
3) Sugiere elevar las penas por todos los delitos relacionados con actos de corrupción ya que según la fiscal anticorrupción, se llega al absurdo de casos en los que se hacen contrataciones ilícitas por miles de millones de dólares que pueden poner en riesgo la estabilidad del país y en los cuales se pueden obtener sanciones mínimas y con sustitutivos penales; supongo que en su momento las licitaciones por el Tren Maya, Dos Bocas y el Aeropuerto Felipe Ángeles podrían ejemplificar el supuesto.
4) Sugiere modificar el tipo de uso ilícito de funciones y atribuciones y el peculado.
5) Sugiere incluir la sanción por contratación ilícita a los particulares tanto para personas físicas como jurídicas.
6) Sugiere ampliar el delito contenido en el Articulo 217-Bis y Ter. tanto para servidores públicos como para particulares que reciban dinero de pagos indebidos.
Código Nacional de Procedimientos Penales
1) Sugiere redefinir la protección de testigos e imputados colaboradores en hechos de corrupción.
2) Sugiere mejorar la regulación de las medidas cautelares reales para asegurar bienes relacionados con objetos, instrumentos o productos de delitos por actos de corrupción.
3) Sugiere regular la utilización de fuentes abiertas para la obtención eficaz de información en delitos relacionados con actos de corrupción.
4) Sugiere regular la aplicación de tecnologías de información para “compilar información”.
5) Sugiere regular el uso de aparatos electrónicos para obtener pruebas sin que invadan la privacidad de las personas.
6) Sugiere fortalecer el manejo de la cadena de custodia electrónica para datos informáticos relacionados con investigaciones de hechos de corrupción.
7) Sugiere incluir medidas cautelares más eficaces para que la Fiscalía pueda ampliar las formas de asegurar los bienes y evitar que se sigan causando perjuicios al Estado.
8) Sugiere definir de manera mas clara lo que se debe entender por “debido control interno” describiendo los requisitos legales para los modelos de organización gestión y prevención ya que nuestro viejo amigo, el articulo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, no define que debe esperarse por “debido control interno”.
Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
1) Sugiere modificar la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita para incluir como actividades vulnerables los actos de contratación pública, las cuales deben reportarse para dar un seguimiento en la aplicación de los recursos públicos. Me pregunto si le habrá pedido opinión previa al Servicio de Administración Tributaria.
2) Sugiere considerarse como actividad vulnerable cuando un servidor público en ejercicio de sus funciones utiliza el sistema financiero y crediticio para la adquisición o incremento de su patrimonio. Sí, así como lo lee.
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
1) Sugiere que la Fiscalía pueda aplicar esta Ley cuando existan casos de enriquecimiento ilícito cuando se ocupen aparatos organizados de poder como personas físicas y jurídicas así como las distintas operaciones para ocultar bienes o introducirlas al sistema patrimonial financiero y fiscal (va de nuevo, así como lo lee) y cuando existan casos de peculado cuando el servidor publico haga contrataciones con empresas inexistentes -EFOS- o creadas ex profeso para distraer recursos públicos y tener la posibilidad de darle seguimiento a los capitales; adicionalmente se contempla esto para el delito de cohecho cuando se utilicen recursos económicos principalmente de fuentes internacionales, o provengan de personas jurídicas que sobornen o intenten sobornar a los funcionarios públicos.
2) Sugiere incluir a las personas jurídicas como sujetos de régimen de excepción en materia de delincuencia organizada.
Ley Nacional de Extinción de Dominio
Se quiere reformar la Ley de Extinción de Dominio para incluir modelos eficaces de recuperación de activos, que la Fiscalía podrá ejercitar cuando se esté en presencia de las siguientes hipótesis:
1) Sugiere que los delitos de cohecho y el peculado sean delitos para los que proceda la extinción de dominio y que, adicionalmente a la sanción penal, aplique la extinción de la empresa y el aseguramiento de los bienes “que se hayan obtenido mediante la distracción de recursos públicos, con independencia de quien lo haya hecho”.
2) Sugiere dotar a la Fiscalía de mecanismos ágiles y eficaces para la inmovilización de cuentas, suspensión de cotizaciones en casas de bolsa y gravámenes, con independencia de que pueda verificarse la legitimación con el Juez de Control o en su caso, con el juez civil y se debe contemplar la suspensión de ejecución de laudos arbitrales comerciales y laborales mientras se hace el esclarecimiento de los hechos relacionados con corrupción; supongo que la Unidad de Inteligencia Financiera trabajará bajo su supervisión o algo así.
3) Sugiere asegurar los bienes de las empresas que cometan cohecho con servidores públicos, e inmediatamente, bloquear la salida de capitales al extranjero a través de providencias precautorias reales.
¿Qué les puedo recomendar?
Que consideren que el gobierno corporativo, con políticas anticorrupción incluidas, fueron pensados en un día lluvioso y creo que se nos viene un diluvio, por ello, si su empresa tiene un programa de Compliance, pídale al responsable de su ejecución que revise su viabilidad, si no tienen un programa, ordenen de inmediato que se evalúen los riesgos de sus empresas y se implemente el programa a menos que ustedes quieran discutir esto frente a un abogado penalista en un reclusorio o con un amparo en la mano volteando en todo momento por encima de sus hombros y con sus cuentas de banco congeladas.
El demostrar que un empleado violó sus programa de gobierno corporativo, así como sus políticas y procedimientos anticorrupción será la salida natural para toda empresa frente a una acusación y esto se encuentra previsto en el artículo 421 del Código Penal de Procedimientos Penales:
Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
Efectivamente cada día es más difícil ser empresario en México.
*Salvador Mejía es licenciado en Derecho por la UNAM. Cuenta con estudios de especialización en México y Estados Unidos en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, Anticorrupción, Gobierno Corporativo así como en Inteligencia y Contrainteligencia
Este texto es un blog de opinión. Su contenido es responsabilidad del autor y no representa necesariamente la postura de EL CEO.