El reloj ha comenzado a correr para las personas físicas que deben presentar su declaración anual, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, y tienen entre el 1 y 30 de abril para hacerlo si no quieren recibir una multa.
Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual, y hasta el momento las autoridades no han anunciado alguna prórroga.
La declaración se presenta vía electrónica y varios datos, como el monto de la devolución del saldo a favor, ya se encuentran precargados en la aplicación del portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Esto puede resultar un dolor de cabeza para algunos contribuyentes si tuvieron algún error, por lo que deben revisar los conceptos de ingresos y deducciones, ya que aunque aparezcan en el simulador del SAT ciertas cantidades, esto no significa que estén del todo correctas.
En deducciones, si el contribuyente no revisó el CFDI que las ampara y tienen algún error puede ser que el simulador no lo detecte. Como la forma de pago, es un requisito que se pague con transferencia electrónica o con tarjeta bancaria, y si la persona que lo emitió tuvo un error, el simulador no lo va a reconocer, y por ende, el contribuyente tendrá que excluir esos comprobantes
comentó Erika Palacios, vocera de la Comisión Fiscal 3 del Colegio de Contadores Públicos de México.
En el caso de los ingresos, los contribuyentes deben revisar en la herramienta del visor de nómina detalles como los viáticos que les otorgó el empleador, porque en ciertos supuestos hay que informarlos para que no se conviertan en un ingreso acumulable.
Por otro lado, desde el martes 17 de marzo el SAT suspendió los servicios en las salas de internet de las Administraciones Desconcentradas y los Módulos de Servicios Tributarios, esto como parte de medidas preventivas para disminuir el número de contagios del COVID-19.
La autoridad también indicó que trámites como la generación y actualización de la contraseña y la emisión de la constancia de situación fiscal serán atendidos exclusivamente previa cita, la cual se obtiene en su portal de internet.
Esto en un escenario en el que algunas personas físicas requieren de la e-firma para enviar su declaración anual.
“Si tuviera caduca o revocada la firma (electrónica) tendrá que acudir a las oficinas con previa cita, y por la contingencia ya no hay citas, todo esto sí afecta. O en el caso de las personas que requieran asesoría, pese a que el SAT y la Prodecon están abiertos tanto por el chat, vía telefónica o correo electrónica, estas vías están saturadas porque es mucha la demanda“, comentó Erika Palacios.
Multas
Entre las multas que el Código Fiscal de la Federación contempla por no presentar la declaración anual destacan:
De 980 a 12,240 pesos, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa.
De 980 a 24,480 pesos por cada obligación al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
De 10,030 a 20,070 pesos por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlas fuera de los plazos señalados en los mismos.