En 2020 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no bajará la guardia, al contrario, tendrá una mayor vigilancia sobre los contribuyentes.
Estas son algunas de los cambios fiscales que entrarán en vigor en 2020.
1. Contacto para buzón tributario. Con los cambios que aprobó el Congreso de la Unión a la propuesta enviada por Hacienda, el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación tendrá los párrafos tercero y cuarto, con la finalidad de establecer la obligación de los contribuyentes de habilitar su buzón tributario y de registrar y mantener actualizados los medios de contacto válidos.
En caso de no atender o cumplir con dicha obligación, el fisco entenderá que el contribuyente se opone a cualquier notificación que le pretenda hacer la autoridad y ésta procederá a notificarle por medio de estrados.
Las notificaciones por estrados consisten en fijar durante 15 días en el portal de trámites y servicios del SAT, la información o documentación que no fue posible dar a conocer al interesado de forma personal
2. Plataformas digitales. A los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de servicios, alquiler de un inmueble, o venta de bienes, a través de una plataforma digital, el prestador del servicio de la plataforma les retendrá una parte del ISR, la cual se hará sobre el total de los ingresos percibidos, sin considerar el IVA que causo el servicio o venta.
Para el caso del servicio de transporte privado por medio de plataformas digitales de intermediación entre terceros (como Uber, Didi o Beat, por mencionar algunas) deberá pagar el IVA correspondiente.
En tanto, las empresas que vendan servicios digitales a receptores en territorio nacional por los que cobren una contraprestación y que sean brindados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet (como Spotify o Netflix), deberán calcular cada mes el IVA correspondiente, a las contraprestaciones efectivamente cobradas en dicho mes y efectuar su pago mediante declaración electrónica, a más tardar el día 17 del mes siguiente de que se trate; así como todas las obligaciones de la Ley del IVA.
3. Fiscalización de outsourcing. Para aumentar la vigilancia a algunas empresas de outsourcing, a partir de 2020 los contratantes del servicio de empresas que se dediquen a la subcontratación de personal deberán retener 6% del IVA que les trasladen las empresas de subcontratación.
4. Comprobantes de arrendatarios. Si un arrendador que mediante juicio de arrendamiento inmobiliario solicita al arrendatario el pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial le requerirá que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales por concepto del arrendamiento.
En caso de no acreditar la emisión de dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al SAT la omisión en un plazo máximo de cinco días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado, para cumplir dicho requerimiento.
5. Bloqueo del CSD. La Miscelánea Fiscal 2020 contemplará 10 supuestos para la cancelación del Certificado de Sello Digital (CSD), cuando hasta el cierre de 2019 eran cuatro.
Aunque la legislación también contempla que la autoridad podrá restringir temporalmente el CSD cuando el contribuyente esté en una de las causales previstas, en cuyo caso, mediante una solicitud de aclaración, podrá aportar las pruebas para que al día siguiente al de la solicitud, el fisco restablezca el uso del Certificado.