SAT podrá multarte aunque no revises tu buzón tributario, determina la SCJN

SAT podrá multarte aunque no revises tu buzón tributario, determina la SCJN

El SAT podrá aplicar multas si cumplió con el requisito de enviar la notificación al buzón tributario del contribuyente. 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, a través de una jurisprudencia, que los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal de la Federación son constitucionales, por lo que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sólo tendrá que enviar una notificación al buzón tributario del contribuyente para que ésta sea válida. 

La determinación de la SCJN, publicada el pasado 30 de enero, se da luego de que se presentara el caso sobre una contradicción de criterios en los Tribunales Colegiados de Circuito, donde se alegaba que para que una notificación del SAT tenga validez se necesitaba acreditar que el correo electrónico o aviso al buzón tributario fue correctamente recibido por el contribuyente. 

Sin embargo, la Corte determinó que según los artículos 17-K y 134 del Código Fiscal sólo se requiere comprobar que fue la notificación fue enviada correctamente. 

Para que la notificación electrónica por buzón tributario sea válida, es suficiente que la autoridad acredite la puesta a disposición del documento en el sistema y el envío del aviso electrónico a los medios de contacto registrados por la persona contribuyente, sin que sea necesario que compruebe la recepción material del aviso en dichos medios

indicó la SCJN.


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Con esto, el SAT podrá aplicar multas o llevar a cabo cualquier proceso en contra de un contribuyente si cumplió con el requisito de enviar la notificación al buzón tributario. 

¿Qué dice el artículo 134 del Código Fiscal? 

Con la jurisprudencia dictaminada por la SCJN, se validan ambos artículos del Código Fiscal de la Federación, por lo que los contribuyentes tendrán que respetar los tiempos establecidos para hacer caso a una notificación del SAT, pero ¿cuánto tiempo tienen las personas para responder a su buzón tributario?

De acuerdo con el artículo 134, una vez que el SAT envíe una notificación, los contribuyentes tendrán tres días naturales para abrir dicho mensaje en su buzón tributario y de no hacerlo la notificación electrónica “se tendrá por realizada al cuarto día”. 

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Fotoarte: Andrea Velázquez

Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior

señala el artículo 134. 

Previo a que se envíe la notificación del SAT, los contribuyentes recibirán un aviso en los medios de comunicación que tengan registrados para que estén enterados del mensaje de la autoridad tributaria. Por esta razón se debe realizar la actualización de datos en el buzón tributario.

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