SAT lanza recordatorio para el regreso a clases; colegiaturas y transporte escolar son deducibles

SAT lanza recordatorio para el regreso a clases; colegiaturas y transporte escolar son deducibles

El SAT señaló a la ciudadanía que el pago de colegiaturas y transporte escolar par este regreso a clase son deducible de impuestos

El 1 de septiembre dará inicio el ciclo escolar 2025-2026 para los planteles de educación básica del país. Por ese motivo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los padres de familia que los pagos de colegiaturas y transporte escolar son deducibles de impuestos en la próxima declaración anual para personas físicas.

Por esta razón, la institución hizo un llamado a los padres de familia para revisar correctamente la facturación que realicen las distintas escuelas privadas, ya que debe de contar los datos completos del alumno y de la escuela.

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Entre ellos:

  • Nombre completo del estudiante;
  • Clave Única del Registro de Población (CURP);
  • Nivel escolar;
  • Concepto de la facturación, que debe especificarse por el “pago por servicio educativo”;
  • Datos fiscales de la empresa.

¿Cuáles son los requisitos para poder deducir colegiaturas y transporte ante el SAT?

Para que la persona tenga la posibilidad de deducir estos gastos deberá demostrar que tanto la colegiatura como el transporte escolar es usado para un descendiente en línea directa: hijo o hija.

Además sólo será deducible para aquellas personas que perciban ingresos no mayores a la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual


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Otro de los puntos que se debe tomar en cuenta para  deducir la colegiatura es el monto de la misma, ya que no debe superar los límites anuales establecidos por el SAT.

Los cuales se encuentran fijados en:

  • Preescolar: 14,200 pesos al año;
  • Primaria: 12,900 pesos de forma anual;
  • Secundaria: 19,900 pesos en colegiaturas anuales;
  • Prefesional Técnico: 17,100 pesos;
  • Bachillerato: 24,500 anuales.

En el caso del transporte se deberá poner atención si es un gasto que se incluye en la anualidad o no;  si el gasto está incluído en la colegiatura se deberá separar el monto y concepto del pago en la factura, en dado caso de omitirlo no se podrá deducir ante el SAT ninguno de los dos gastos. 

La institución remarcó que dentro de los pagos que pueden ser deducibles no se encuentran los conceptos por reinscripción, becas, inscripción, apoyos económicos, entre otros, por lo que es importante que se verifique que la factura tenga como concepto “Pago por servicio educativo”

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