Nota del editor: este texto fue actualizado para precisar que las modificaciones se refieren a la Ley de Derecho de Autor.
La aprobación de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, así como la Ley del Derecho de Autor abrió la puerta para la discusión sobre la propiedad industrial, los derechos de autor y la libertad de expresión, que mostró las dos caras de la moneda.
La antesala de la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) estuvo marcado por la aprobación de un paquete jurídico necesario para la instrumentación del acuerdo comercial.
Esto generó posturas encontradas, principalmente en lo que a Propiedad Industrial y Derechos de Autor se refiere.
Así, aunque para unos la reforma a la Ley de Derechos de Autor atentan contra la libertad de expresión y ponen candados digitales, para otros implican nuevas obligaciones para plataformas digitales como Facebook, YouTube, Instagram y Twitter, quienes deben vigilar más de cerca los contenidos y su origen.
Por un lado, organismos como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D) condenó la aprobación y adelantó que combatirá ante el Poder Judicial dichas reformas que, en su opinión, establecen mecanismos de censura en Internet y criminalizan la elusión de candados digitales.
¿Qué podemos hacer contra las reformas de implementación del #TMEC? Exigir a la @CNDH que proteja los derechos de millones de usuarios y usuarias de tecnología en México e interponga una acción de inconstitucionalidad https://t.co/VYsmZkF9Vr #NiCensuraNiCandados
— R3D (@R3Dmx) July 4, 2020
Sin embargo, por otro lado, especialistas en materia de Propiedad Intelectual consideran que, en materia de derechos de autor se implementaron mecanismos que le permiten al titular de derechos menos formalidades para hacer reclamos.
Pero no particularmente a quien esta violando el derecho, sino al intermediario que facilita la reproducción del material protegido.
Pueden ser páginas de internet como YouTube, Facebook o Instagram, aunque en realidad estamos hablando de todo el entorno del internet, y la facilidad de que ahí se puedan reproducir derechos de autor sin autorización
dijo a EL CEO Efraín Olmedo, especialista en litigio de Propiedad Intelectual de la firma Santamarina y Steta.
En este sentido, el especialista señaló que la ley facilita al titular acercarse con el intermediario y pedirle que no permita a sus usuarios ver un contenido que no está autorizado para ser público.
Esto significa que la reforma dicta una obligación que le permite al intermediario (plataforma) comunicarse, de manera inmediata y eficaz, con quien subió el contenido para que aporte su defensa y aclare si tiene el derecho de ese contenido para que se mantenga o no en la plataforma.
No obstante, el especialista reconoce que hay ciertos aspectos que, aunque pueden resultar problemáticos, tiene ciertas ventajas para los titulares de estos derechos.
Lo que más preocupa a las plataformas digitales es que adquieren un carácter de autoridad aunque sean privados, lo que las obliga a recibir notificaciones por parte de los titulares de derechos que identifiquen un contenido presuntamente infractor en sus plataformas.
Las plataformas deberán implementar procedimientos que permitan dar de baja de manera expedita ese contenido presuntamente infractor, mientras quien lo subió demuestra si posee los derechos o cuenta con la autorización del titular
comentó por su parte Cynthia Solís, especialista en Propiedad Intelectual.
T-MEC, el boleto para la reforma
Tanto la ley de México, como la de Estados Unidos, así como el T-MEC en conjunto hacen una distinción entre proveedores de servicios de Internet, conocidos también como ISP (por ejemplo Telmex, Megacable, izzi) y los proveedores de servicios en línea, que son las plataformas digitales (como Facebook, YouTube, Instagram), quienes están más expuestos a las sanciones de la ley.
Esto debido a que, al tener más obligaciones, son más vulnerables a considerarse infractores, a diferencia de los proveedores de servicios, a quienes nunca se les va a considerar un infractor, y si ocurriera, sería en escenarios muy remotos, dijo Olmedo.
Sin embargo estas plataformas en Estados Unidos, antes del T-MEC, se regían bajo una ley de 1998 que hace corresponsable a los prestadores de servicios de internet, por lo que estaban obligados a crear esos procedimientos de buena fe.
De hecho, el término de ‘buena fe’ debe ser muy claro en el reglamento pues, aunque se haya reformado la ley, sería un candado sujeto a interpretaciones si no hay claridad al término que evite que haya vacíos.
A partir de la reforma, las plataformas digitales tienen la obligación expresa de bajar algún contenido que un propietario de los derechos de alguna obra lo solicite, un proceso que a su vez generará costos para las empresas, comentó Solís.
En ese sentido, la especialista explicó que esta ley no genera nuevos derechos, sino que establece garantías para la protección de los derechos de autor.
Libertad de expresión, ¿un candado?
Todas las plataformas, hasta cierto punto, son particulares y no tienen la obligación de permitirle al usuario publicar lo que quiera pues, como ente privado, tienen todo el derecho de generar sus propias normas, dijo por su parte Olmedo.
En su opinión, tampoco se puede negar que YouTube, Facebook y las otras plataformas se convirtieron en el espacio publico que antes era el espacio físico, donde cualquiera podía ejercer su libertad de expresión.
No obstante, aseguró que la posibilidad de limitar la libertad de expresión existe antes la reforma pues, aunque es positiva para la defensa de los derechos de autor, sobre todo en un entorno digital, también es un mecanismo de doble filo y un arma para argumentar que es un derecho de terceros.
Esencialmente, el artículo sexto constitucional establece que:
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.
Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
La nueva ley entrará en vigor a los 180 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación el pasado 1 de julio.