La Secretaría de Economía emitió la nueva Norma Oficial Mexicana NOM-236-SE-2021 en la que establece las nuevas condiciones para la revisión de las condiciones físico-mecánica de autos particulares y vehículos de uso intensivo cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos.

La NOM, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) detalla que es una nueva verificación de autos, adicional a la de emisión de contaminantes, una norma bajo la cual se determinan los requisitos y obligaciones mínimas que se deben de cumplir para la evaluación de la conformidad.

Además, se establecen los organismos autorizados para la inspección técnica de las condiciones fisicomecánicas de los vehículos.

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¿En qué vehículos aplica?

Para los propósitos de esta NOM, se aplican los términos y definiciones dados en la NMX-D-228-SCFI-2015, a la que se le suman nuevos criterios.

Entre ellos se contempla la aplicación a vehículos nuevos de procedencia nacional o extranjera destinados al transporte de bienes que el proveedor comercializa al consumidor por primera vez, con no más de 1,000 kilómetros recorridos.

También, contempla a los vehículos automotores destinados al uso público y que prestan servicios de transporte de pasajeros o de carga; así como los vehículos que prestan servicios a las dependencias y entidades de la administración pública federal y a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios.

En estos, se incluye también a los vehículos automotores de uso mercantil destinados al servicio de negociaciones mercantiles o que constituyan instrumento de trabajo; además de los vehículos automotores que prestan servicios de transporte de empleados y escolares.

Revisión, en intervalos 

La inspección técnica podrá realizarse en conjunto con otros programas o instrumentos que emitan las autoridades de cualquier orden de gobierno, como los programas de verificación ambiental periódica.

Los vehículos se someterán a inspección técnica según los intervalos siguientes:

  1. a)   Vehículos de transporte particular: cuatro años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo, y a partir de entonces, cada dos años hasta el noveno año;
  2. b)   Vehículos de transporte particular de 10 o más años posteriores a la fecha de su comercialización como vehículo nuevo: cada año;
  3. c)   Vehículos de uso intensivo: un año después de la fecha de su comercialización como vehículo nuevo; y a partir de entonces, cada año.

Excepciones 

De la revisión se exceptúa a aquellos vehículos con un peso bruto vehicular de diseño menor a 400 kilogramos, a los empleados en labores agrícolas, a los vehículos orientados para utilizarse en terreno montañoso o desértico, así como en zonas de playas y vías férreas. 

También quedan excluidos los vehículos matriculados como autos antiguos, los vehículos asociados a maquinaria dedicada para las industrias de la construcción y la minería. 

Otros vehículos excluidos son aquellos destinados exclusivamente a circular en vías confinadas como pistas de carreras, aeropuertos, pistas de go-karts, u otro campo de transporte similar.