El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitirá en breve las reglas de carácter general que se requieran para la aplicación del estímulo complementario que el gobierno federal otorgará a gasolineros para que reduzcan el precio de los combustibles.

Según la autoridad fiscal, las reglas están dirigidas a los contribuyentes que se dedican a vender o importar combustibles en el país, para que puedan descontar impuestos o pedir una devolución.

De acuerdo con el decreto publicado el viernes en el Diario Oficial de la Federación, los contribuyentes o empresarios dedicados a la venta o importación de combustibles, deberán cumplir con los requisitos de control para la aplicación del incentivo que el SAT establezca mediante reglas de carácter general.

El viernes, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó un decreto para crear un estímulo fiscal adicional al del IEPS para controlar los precios de los combustibles y con ello evitar fuertes ‘gasolinazos’, ante el incesante aumento de los precios del petróleo a nivel mundial.

Explicó que dicho estímulo fiscal se realizará en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o se puede aplicar en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

De esta manera, del 5 al 11 de marzo, por cada litro de gasolina Magna, el estímulo fiscal del IEPS será del 100%, es decir, no se cobrará a los consumidores 5.4917 pesos por cada litro.

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SHCP explica estímulo

La Secretaría de Hacienda explicó en el decreto que el monto del estímulo fiscal dirigido a los gasolineros corresponde a la totalidad de litros de combustibles vendidos mensualmente.

Además, los contribuyentes que se dediquen a vender o importar combustibles podrán acreditar o descontar el ISR, lo que pagarán en las declaraciones provisionales correspondientes al mes en que se llevó a cabo la venta de los combustibles o en la declaración anual del ejercicio fiscal.

También, cuando se opte por aplicar el acreditamiento contra los pagos provisionales propios, se considerará el descuento aplicado como impuesto efectivamente pagado.

Enfatizó que si después de efectuado dicho acreditamiento, existiera una diferencia o éste no se haya aplicado en los pagos provisionales propios, el contribuyente lo podrá descontar del IVA del mes de que se trate, en cuyo caso ya no se podrá acreditar en la declaración del ejercicio del ISR.

Hacienda precisó que el derecho para solicitar la devolución tendrá vigencia de un año contado a partir del mes inmediato posterior a aquél en que se obtuvo el saldo excedente, en el entendido de quien no solicite oportunamente la devolución, perderá el derecho de realizar con posterioridad.

Para los efectos del cálculo del ISR, indicó que deberán disminuir del costo de adquisición de los combustibles por cuya venta se aplique el estímulo fiscal, el monto del incentivo que les haya sido devuelto o que hayan acreditado.

La Secretaría de Hacienda precisó que los empresarios que vendan o importen combustibles, quedarán relevados de presentar el aviso ante autoridades competentes en materia de estímulos fiscales.

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