La decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la constitucionalidad de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) no modifica el estatus de esta regulación que se encuentra suspendida por los jueces, ni repercute en los amparos interpuestos.
Seguimos como estábamos. El único cambio es que dejó de existir la posibilidad de que hubiera una declaración de la Suprema Corte diciendo que el decreto de reforma era inconstitucional
explicó Edward Regalado, del despacho Regalado y Galindo Abogados.
Hay amparos que pueden coincidir con la acción de inconstitucionalidad que llevó a cabo la Comisión Federal de Competencia (Cofece) al alegar afectación a la libre concurrencia y competencia, pero también hay amparos con argumentos distintos.
“Entonces, lo que resolvió la Corte no necesariamente repercute en los juicios de amparo que están por parte de las empresas de generación de energía. Si la Corte hubiera declarado la inconstitucionalidad del decreto de reformas eso sí hubiera necesariamente repercutido en los juicios de amparo”, explicó.
La decisión de la corte no obliga de ninguna manera a los tribunales colegiales y a los jueces con los que se tramitan estos amparos a decretar la constitucionalidad de la reforma.
Pueden reclamar aplicación de la ley
Si las empresas perdieran los juicios de amparo o si se levantara la suspensión de la reforma a la LIE y se aplicara a las empresas, ellas tendrían 15 días para defenderse.
Por ejemplo, podría defenderse una empresa a la que le revocan su autorización alegando que la obtuvo con fraude a la ley,
Ahí habría un acto de aplicación concreta y ahí tendrían 15 días hábiles para irse al amparo
,detalló Edward Regalado.
Severo López-Mestre, analista del sector energético, comentó que aunque los amparos se irán resolviendo, la decisión de la Corte deja en incertidumbre a los inversionistas.
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“Eso toma tiempo y dejan al sector eléctrico mexicano parado. Hay parálisis, no hay inversión. En 2017 hubo 7,000 millones de dólares y el año pasado 450 millones de dólares (de inversión)”, comentó.
Aún queriendo, no se puede financiar toda la demanda y expansión del sector eléctrico con recursos públicos, ni con deuda publica, ni con inversiones que sean contingentes al presupuesto público.
La consecuencia de usar la reforma eléctrica con un fin político-electoral es la falta de inversión y será una consecuencia brutal que en el futuro obligará a México a hacer una apertura al capital privado mucho mayor para poder tener crecimiento, desarrollo y empleo.
“La resolución de la Corte abona a la incertidumbre, a la parálisis a postergar las inversiones y va a colocar a México a obligar a una mayor apertura en la que quizá ahora sí, tengamos que hacer algo sobre las rodillas por la gran irresponsabilidad”, destacó.
Resarcir en lugar de obtener inversión
Leticia Armenta, académica del Tecnológico de Monterrey, dijo que la historia de la reforma a la LIE de marzo del 2021 no está terminada porque hay muchos expedientes que se van a tener que gestionar.
Destacó que en el momento en el que los acuerdos no se cumplan vendrán demandas de países que tienen inversiones en México.
Dependiendo de cómo se solucionen esos conflictos, en una parte, el gobierno mexicano tendrá que pagar justamente a esos inversionistas
,
mencionó.
Para Armenta el estar destinando recursos públicos en resarcir daños generados a los inversionistas no es la mejor opción para ningún gobierno. “Se deberían buscar acuerdos que beneficien tanto a empresas como al Estado”.
Cofece promovió la inconstitucionalidad
La votación de la Corte surgió por la acción de inconstitucionalidad que usó la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) como recurso para defender la libre competencia y concurrencia en el sector eléctrico, ya que la iniciativa de reforma eléctrica la contraviene.
La acción de inconstitucionalidad no la puede promover ninguna empresa privada; los únicos que pueden promoverla aquellos establecidos expresamente la constitución federal, como son los órganos constitucionales autónomos y los legisladores.
Si se trata de una norma general federal, se requiere 33% de la senadores para presentar una acción de inconstitucionalidad o 33% del congreso federal.