La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el decreto promovido por el Poder Legislativo en 2017 que reformó la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en materia de derechos de las audiencias y obligaciones a radiodifusoresuna resolución que ha generado confusión y posturas encontradas. 

Si bien la decisión del Máximo Tribunal Constitucional determina la existencia de violaciones graves al procedimiento legislativo, razón por la que se votó a favor del proyecto del ministro Alberto Pérez Dayan, que propuso invalidar el decreto de 2017, los magistrados no resolvieron el asunto de fondo.

Por tanto, dicha resolución supone que, una vez que sea notificada al Legislativo, prevalecerá la Ley de 2014 promulgada durante la administración del entonces presidente Enrique Peña Nieto

Esencialmente, la confusión radica en lo que son los derechos de las audiencias, así como cuáles son las obligaciones de los radiodifusores y cuáles son las implicaciones de la decisión.

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Información versus opinión

La Ley promulgada en 2014 establece “que se diferencie con claridad la información noticiosa de la opinión de quien la presenta”, un derecho de las audiencias que se derogó con la reforma emitida tres años después, y el elemento clave  de la confusión, que ha abierto el debate sobre la libertad de expresión. 

Este mandato obliga a los comunicadores de radio y televisión a hacer una diferenciación clara para las audiencias de cuándo hablan de un hecho noticioso y cuándo están emitiendo una opinión, lo que resultaría ‘prácticamente imposible’

aseguró Raúl Trejo Delarbre, académico e investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)

Para el especialista en medios de comunicación, si bien la decisión de la Corte supone que la ley se tiene que aplicar tal cual como está establecida originalmente, considera que, idealmente, esta obligación se tendría que eliminar ante la complejidad de hacer esa diferenciación y la falta de una hoja de ruta para poder aplicarla

No obstante, mientras eso ocurre –o no–, a fin de aplicar este principio, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) debe emitir lineamientos que indiquen cómo se deben de ejecutar muchas de estas disposiciones sobre las audiencias, incluidas las relativas respecto a la información y a la opinión. 

El especialista precisó que el IFT tiene que cumplir con la responsabilidad de emitir lineamientos más claros y menos complejos a los del 2016, a pesar de “no estar en su mejor momento ante la falta de comisionados y al ser un organismo autónomo maltratado”.

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Diferencia entre publicidad y contenido

Trejo Delarbre destacó también que tiene que diferirse la necesidad de distinguir entre publicidad y el contenido de un programa, dado que las audiencias tienen que lidiar con anuncios en muchos contenidos, sin que haya una precisión de que los productos o servicios anunciados son publicidad y no contenido.

En el decreto de 2017 se aprobó que esta distinción solo aplicaba a los noticieros, sin embargo, tras la resolución de la Corte vuelve a ser vigente que en toda la programación se distinga entre publicidad y contenido, aseguró el académico.

Actualmente, en distintos tipos de contenidos en radio y principalmente en TV como programas misceláneos, de concurso, transmisiones deportivas o telenovelas, se promueven con mucha frecuencia productos o servicios que están pautados entre los concesionarios y los anunciantes.

Para Trejo Delarbre, las posturas en contra de la decisión del máximo tribunal podrían estar basadas en las afectaciones en los acuerdos comerciales, pues esto implicaría que prácticamente en todos los contenidos con menciones publicitarias se tuviera que especificar esta distinción.

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Iniciativa del 2017, ¿qué incluía?

La iniciativa de reforma fue presentada el 30 de marzo de 2017 por el entonces diputado panista Federico Döring Casar, tenía por objeto precisar las facultades del IFT y las obligaciones de los concesionarios en materia de contenido y derechos de las audiencias

En principio, se buscaba derogar las disposiciones que establecían que el IFT podría:

a) ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones que violen las normas previstas en la ley en la materia

b) vigilar y sancionar las obligaciones relativo a la defensa de las audiencias

c) sancionar cuando no se nombre al defensor de las audiencias o no se emitan códigos de ética

El Pleno del Instituto podrá constituir un Comité para ordenar la suspensión precautoria de las transmisiones referidas.

También, como segundo punto, se determinó que los concesionarios deberían abstenerse de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa

Otro de los objetivos de la reforma de 2017 a la LFTR es que los Códigos de Ética que emitieran los concesionarios de radiodifusión, televisión o audio restringidos se difundirán en el portal de internet de cada concesionario y se presentaran al IFT para su inscripción en el Registro Público de Concesiones 15 días después de su emisión por parte del concesionario.

La iniciativa buscaba resaltar los lineamientos que, en su caso, emitiera el Instituto deberían garantizar que los concesionarios de uso comercial, público y social contaran con plena libertad de expresión, libertad programática, libertad editorial, evitando cualquier tipo de censura previa sobre sus contenidos.

Además, estipuló  que los defensores de audiencias serán designados por los concesionarios y se inscribirán en el Registro Público de Concesiones dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que ello se haya llevado a cabo por parte del concesionario.

Para tales fines, se modificaron entonces los artículos 15, 17, 216, 228, 256, 259, 260, 261, 297 y 311 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.