La iniciativa de Ley de Amnistía del presidente Andrés Manuel López Obrador es más ambiciosa que las propuestas por José López Portillo, en 1978, y Carlos Salinas de Gortari, en 1994, pues dejaría libres a más personas que están actualmente en prisión. Sin embargo, los puntos conflictivos en su redacción podrían disminuir su éxito.

En caso de aprobarse, la iniciativa que llegó al Senado el 13 de septiembre podría dejar en libertad a casi cualquiera que haya cometido robo simple y sin violencia, así como a quien esté recluido por producir, transportar, traficar, comerciar o suministrar cualquier droga o sustancia ilícita, siempre y cuando no haya hecho uso de violencia o de armas.

Sin embargo, la propuesta planteada para solventar una falla en los sistemas de procuración de justicia deja dudas sobre la pertinencia de su aplicación en los casos de aborto y de indígenas que no tuvieron derecho de defensa conforme a los procedimientos penales, indican expertos consultados por EL CEO.

“La Ley de Amnistía reconoce que hay personas que están en prisión que no tendrían por qué estar, pero hay errores evidentes en la selección de la herramienta. No debería aplicarse al aborto, por ejemplo, para atender esa problemática hay otras vías más convenientes”, indica Jacobo Dayán, especialista en Derecho Penal y Derechos Humanos.

Raúl Benítez Manaut, profesor e investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), coincide y agrega que además de todo, la propuesta contiene ambigüedades que deben ser corregidas para evitar un “fracaso rotundo”.

Robo y delitos contra la salud

La Ley de Amnistía que propone López Obrador cuenta con dos precedentes que se aplicaron en los últimos 41 años.

En 1978, el expresidente López Portillo decretó la amnistía a las personas acusadas de “sedición, o porque hayan invitado, instigado o incitado a la rebelión” por la llamada guerra sucia, por parte de los gobiernos de Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría contra sus opositores políticos.

La Ley de Amnistía de López Portillo quedó abrogada el 28 de enero de 2015, al considerar la Cámara de Diputados que cumplió con su propósito y que resulta irrelevante en la actualidad, tras haber beneficiado a 1,539 personas en los 37 años que estuvo vigente.

Actualmente se mantiene vigente otra Ley de Amnistía, promulgada por el expresidente Carlos Salinas de Gortari el 22 de enero de 1994, para beneficiar a los guerrilleros del Ejército Zapatista de Liberación Nacional, tras su levantamiento armado en varios municipios de Chiapas.

Hasta el momento se desconoce cuántos zapatistas se acogieron a dicha amnistía, pero en todo caso, el número debe ser muy inferior que el de probables beneficiarios de la propuesta de López Obrador porque incluye tres delitos de manera generalizada, dice Jacobo Dayán.

Y la ambigüedad en el caso de robo sin violencia amplía aún más el espectro de posibles amnistiados. El artículo primero de la iniciativa, dice que se ofrecerá amnistía a los presos por “el delito de robo simple y sin violencia”, pero esto podría permitir que todos los robos sin violencia queden sujetos a la Ley de Amnistía, explica Benítez Manaut.

Tan solo entre enero y julio de 2019 se abrieron al menos 273,360 carpetas de investigación por diferentes tipos de robo sin violencia, de acuerdo con el último reporte de incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP). 

Entre enero de 2017 y julio de 2019 se abrieron 13,233 carpetas de investigación por producción, transporte, tráfico, comercio, suministro y posesión de drogas, delitos del fuero federal que también están contemplados en la iniciativa.

Despenalización y aplicación de ley

Jacobo Dayán indica que en cuestión de aborto sería más práctico y funcional impulsar legislaciones de despenalización del aborto en todo el país para evitar que se sigan abriendo nuevos procesos judiciales por este delito.

La propuesta contempla la amnistía en “cualquiera de las modalidades de aborto”: cuando se impute a “la madre del producto del embarazo interrumpido” y a los médicos o parteros que practiquen la interrupción con el consentimiento de la madre y sin uso de violencia.

De acuerdo con los datos del SESNSP, en los primeros seis meses del año se abrieron 373 carpetas de investigación por aborto a nivel federal.

El informe Maternidad o castigo. La criminalización del aborto en México de la organización no gubernamental Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) detalla que entre 2007 y 2016 al menos 4,246 personas fueron denunciadas por aborto en México.

“No sirve de nada que se les otorgue amnistía a las personas encarceladas por aborto si seguirá habiendo enjuiciamientos a mujeres y médicos por esto que aún se considera un delito. Lo que sí serviría sería que se despenalice y entonces todos los presos por aborto quedarían libres y nadie más pisaría una cárcel por practicarlo”, dice Benítez Manaut.

En el caso de los indígenas que no tuvieron derecho a una defensa legal de sus derechos, la solución tampoco está en una Ley de Amnistía, explica Jacobo Dayán. La propuesta protege a personas de comunidades indígenas que no hayan tenido el derecho a “contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura”.

Pero para el investigador esa injusticia se puede resolver con una revisión exhaustiva de los expedientes: a quien se le haya negado ese derecho, debe quedar libre por violación al debido proceso.

“Al final, esta Ley de Amnistía se trata de una promesa de campaña cumplida por parte de López Obrador, más que de una legislación que vaya a beneficiar al sistema de procuración de justicia en México”, concluye Jacobo Dayán.