El 19 de noviembre se legisló el principio de una historia que promete la regularización del cannabis en México; sin embargo, hay un largo camino que recorrer todavía.
La norma aprobada por el Pleno del Senado busca legalizar la marihuana para usos recreativo, científico e industrial con 82 votos a favor, 18 en contra y 7 abstenciones.
Sin embargo, el consumo sigue lejos de la competencia de la salud pública. Lisa Sánchez, experta de la organización civil México Unido, sostiene que el dictamen de la Ley para la Regulación del cannabis no solo no despenaliza la posesión, sino que se sanciona más.
“En cantidades para consumo personal y aprovisionamiento persiste el delito con desistimiento de acción penal y se añade multa. Además, la pena por narcomenudeo será mayor a la de tráfico”, advirtió.
La ley, como se aprobó en la Senado de la República, prevé tipos de uso: uso adulto (lúdico), uso para fines de investigación y uso para fines industriales.
No obstante, en el caso de posesión, el dictamen permite la posesión de hasta 28 gramos de cannabis psicoactivo y las sanciones si se rebasa este límite serían administrativas, con multas que van de los 5,200 pesos hasta los 261,000 pesos.
Respecto a la reglamentación secundaria, el Senado solo contempló la modificación al artículo 476 del Código Penal Federal en la que la sanción incrementa si se supera los 200 gramos, pues será posible iniciar un procesar penal por el delito de posesión simple. La consecuencia legal podría ser una sentencia que incluya prisión de tres a seis años.
Además, la regularización del cannabis se contempla la aprobación de cinco de licencias distintas: de cultivo, transformación, comercialización, de exportación/importación y de investigación.
En contraste, Guillermo Solórzano, experto en derecho sanitario y de salud, sostiene que esta dictamen puede hacer una diferencia en la criminalización del consumo versus la atención médica.
“Durante mucho tiempo se ha criminalizado el consumo, atacan a consumidores, distribuidores etc., ahora se intenta de tener más claridad en el marco regulatorio”, apunta.
Sin embargo, faltan muchos pasos para que la regulación sea una realidad. Para Solórzano, los pendientes de su implementación se tienen que atender como un tema de salud y no de seguridad.
Por ello, se prevé la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis. Ésta será un órgano dependiente de la Secretaría de Salud, quien se encargará de la rectoría de la cadena productiva y del consumo del cannabis y sus derivados.
En entrevista con El CEO, explicó la hoja de ruta legal a seguir para que la regulación del cannabis se implemente en México:
- El proyecto de ley se turnó a la Cámara de Diputados para su discusión y aprobación; tienen como plazo hasta el 15 de diciembre, que es el último día del periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión de 2020, de acuerdo con el fallo que emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para la regulación del uso recreativo del cannabis.
- Se discutirá en Comisiones para luego pasar al Pleno de Senado.
- En caso de ser aprobada sin modificaciones, la Cámara de Diputados la turnará al Poder Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Si se realizar modificaciones, el dictamen será devuelto a la Cámara de Senadores para validarla y posteriormente, enviarla al Poder Ejecutivo para su validación.
- El Poder Ejecutivo revisará el Decreto aprobado por el Legislativo. Cuenta hasta con 30 días para enviarlas a la Cámara de Senadores o10 días para su promulgación.
- El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y a partir de la fecha de su entrada en vigor, el Ejecutivo tendrá un plazo máximo de 180 días naturales para expedir las adecuaciones de la Ley para la Regulación del Cannabis, incluyendo la Normas Oficiales Mexicanas que correspondan.
- Asimismo, la Secretaría de Salud tendrá un plazo máximo de 6 meses para realizar las adecuaciones reglamentarias correspondientes para armonizar la Ley para la Regulación del Cannabis.
- Deberá constituirse el Instituto para la Regulación y Control del Cannabis, en un plazo no mayor a 6 meses. Una vez constituido, dicho Instituto contará con un plazo no mayor de 90 días naturales para expedir su estatuto orgánico.