Infonavit: patrones ya no suspenderán descuentos por incapacidad
Este martes 1 de julio entró en vigor la reforma el artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), modificación que establece que los descuentos destinados al pago de créditos otorgados por dicho Instituto no se suspenderán en casos de ausencias o incapacidades del trabajador.
La obligación de aplicar el nuevo esquema iniciará a partir del pago del cuarto bimestre de 2025, es decir, julio-agosto, y deberá realizarse a más tardar el 17 de septiembre, según la resolución RCA-14500-03/25 del Consejo de Administración del Infonavit, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en febrero pasado.
Previo a esto, la ley permitía suspender la obligación del patrón de realizar tanto aportaciones como descuentos a los salarios de los trabajadores cuando no se cubrían salarios por ausencias justificadas o por incapacidad, siempre que se notificara oportunamente al Infonavit. Con la reforma, esta suspensión ya no aplica.
Ahora, la suspensión solo aplicará respecto de las aportaciones patronales del 5% sobre el salario base, pero el empleador deberá seguir haciendo los descuentos correspondientes al crédito, incluso en ausencia de salario pagado, lo que ha generado inconformidad entre los especialistas.
Consideramos que la nueva disposición viola diversas garantías constitucionales
señalaron desde la firma legal Basham, Ringe y Correa.
Alertan que, si el salario es la base para calcular los descuentos al Infonavit, y en casos de incapacidad o enfermedad se suspende legalmente la obligación del patrón de pagarlo, no debería exigirse un descuento sobre una base salarial inexistente. De lo contrario, advirtieron, la carga recae injustamente sobre el empleador.
“Nadie está obligado a lo imposible”
La Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS) afirmó que esta reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit no armoniza con otras disposiciones laborales vigentes. En particular, se destaca el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que establece las obligaciones de los patrones, mismo que no fue modificado.
Especialmente, sigue vigente la fracción XXVI, que aclara que la obligación del patrón de realizar los descuentos al Infonavit no lo convierte en obligado solidario del crédito que se le otorgó al trabajador.
Esta incongruencia normativa ha sido criticada por diversos expertos, quienes han señalado que ahora, el patrón deberá realizar descuentos, incluso cuando no existe salario sobre el cual aplicarlos, como ocurre en periodos de ausencia o incapacidad del trabajador.
La CROSS advirtió que esta nueva disposición violenta el sentido común y principios jurídicos fundamentales, entre ellos el de que “nadie está obligado a lo imposible”. Y es que, en términos prácticos y legales, no es viable hacer descuentos sobre un ingreso que no existe.
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