En México será posible sancionar la violencia política de género a partir de abril.
La reforma que incorpora y tipifica la violencia política a razón de género entra en vigor en el país a partir de hoy, pues ésta fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ayer 13 de abril.
El decreto, firmado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, modifica diversas disposiciones para erradicar las acciones que limitan, anulan o menoscaban el ejercicio de los derechos políticos y electorales de las mujeres en México.
Las leyes reformadas, según el documento publicado en el DOF, son las siguientes:
- La General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
- Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
- Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
- Ley General de Partidos Políticos
- Ley General en Materia de Delitos Electorales
- Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
- Ley General de Responsabilidades Administrativas
La reforma aprobada define la violencia política de género como
toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo
En materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género, es responsabilidad del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales Electorales y los órganos jurisdiccionales electorales locales.