En la urgencia por aprobar el dictamen que dará vida a la Guardia Nacional, los diputados también eliminaron el esquema de fortalecimiento de las policías locales.

Ayer, la alianza de las fracciones de Morena, PRI y una parte del PRD de la Cámara de Diputados lograron la aprobación, con 362 votos a favor y 199 en contra, de las modificaciones a 10 artículos de la Constitución, para conformar la Guardia Nacional, la nueva apuesta de seguridad del presidente Andrés Manuel López Obrador.

De hecho, la bancada morenista presumió haber modificado y aprobado el articulado que establecía la subordinación del nuevo cuerpo de seguridad al mando de la Secretaría de la Defensa Nacional, para dejarlo en manos de la Secretaría de Seguridad Pública y así asegurar un mando civil.

Contrario a ello, el documento fue duramente cuestionado por diputados de oposición, miembros de la sociedad civil.

 

Incluso por el mismo presidente Andrés Manuel López Obrador – autor de la iniciativa—  quien en su conferencia matutina de esta mañana  manifestó su inconformidad con el dictamen aprobado.

Según explicó López Obrador, se eliminó un artículo transitorio en el que se mencionaba que hasta la instalación de la Guardia Nacional,  el Ejército y la Marina asumirían las funciones de seguridad.

Esta no fue la única omisión.

Los legisladores también eliminaron tres artículos más de un total de los siete transitorios que contenía el último dictamen aprobado por la Comisión de Puntos Constitucionales, de la cámara baja.

Justamente, uno de esos puntos hacía referencia a un esquema de fortalecimiento e incentivos de los cuerpos de seguridad local.

El artículo séptimo transitorio establecía que  el Consejo de Seguridad Interior en coordinación con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP)  realizarían un diagnóstico del estado de la fuerza de las corporaciones de seguridad pública federal y de los municipios, dos años después de establecida la Guardia Nacional.

El objetivo de éste sería analizar la fuerza institucional de la autoridad policial local  para encargarse de la seguridad pública en su respectivo territorio y en caso de no cumplirse, gestionar un mecanismo de “intervención” de la policía estatal o municipal.

Pero este artículo se eliminó.

A la par, también se terminó con el párrafo referente a la elaboración de un programa de reestructuración y de fortalecimiento de las instituciones civiles de seguridad pública que establecía el artículo sexto transitorio.

Otros elementos eliminados fueron:

Del artículo tercero transitorio se borraron los  esquemas y modalidades para la certificación y acreditación del control de confianza de los elementos que se adscriban a la guardia nacional, en la que también se contemplaba su formación en uso de la fuerza, protección de derechos humanos y perspectiva de género.

Asimismo, se terminó con el artículo quinto transitorio, en el que se mencionaba el envío de una evaluación de su desempeño y de resultados obtenidos por la Guardia Nacional, una vez que esta estuviese ya establecida.