Cuando hablamos del fin de una relación de trabajo, siempre se queda la duda, ¿qué me corresponde, liquidación o finiquito? Sin embargo esta determinación depende de la situación laboral en la que te encuentres.
En el caso de que el empleador decida terminar de manera abrupta el contrato laboral o en el caso del trabajador, decida irse por que se ha atentado contra su persona con alguna falta grave, al empleado le corresponde una liquidación.
Para determinar qué es lo que corresponde como liquidación, se tiene que tomar en cuenta varios factores.
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¿Qué me corresponde como liquidación?
Según lo estipulado en la Ley Federal de Trabajo, te corresponde como trabajador una compensación y esta se calcula de la siguiente manera:
-Incluir 3 meses de salario.
-Prima de antigüedad.
-Salarios vencidos (despido injustificado con límite de 12 meses desde la notificación del despido).
-20 días de salario por año trabajado.
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La ley está de tu lado
De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, en el caso de que llegues a renunciar voluntariamente, te corresponde el pago de las partes proporcionales de:
Aguinaldo. Vacaciones y prima vacacional. Prima de antigüedad (siempre y cuando se tengan, por lo menos, 15 años de antigüedad). Prestaciones que estuvieran vigentes en tu contrato de trabajo o en las condiciones laborales que regulan tu relación con la empresa o patrón.
Sin embargo, en el caso de ser parte de un despido, se puede reclamar el pago de: Tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional. Prima de antigüedad. Partes proporcionales de aguinaldo; vacaciones y prima vacacional y prestaciones vigentes que no te hayan cubierto.
En caso de que no se llegue a un acuerdo o el empleador decida no pagar lo correspondiente, se tiene la opción de demandar y en el caso de tener un despido injustificado, tienes un plazo de dos meses para entablar la demanda.